AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75833 del 15-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866528876

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75833 del 15-02-2021

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente75833
Fecha15 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1129-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


AL1129-2021

Radicación n.° 75833

Acta 004


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de terminación anormal del proceso por transacción formulada por BDO AUDIT AGE S.A. y HEVER VARGAS ROA, en el trámite del recurso de casación formulado por la sociedad en el proceso que en su contra instauró el trabajador.


  1. ANTECEDENTES


El día 14 de diciembre de 2020, por vía electrónica, BDO Audit Age S.A. puso en conocimiento de la Corte que las partes en litigio y sus apoderados, suscribieron un memorial manifestando que habían decidido voluntariamente suscribir un contrato de transacción para poner fin al pleito en curso.


Informaron que,


  1. En la fecha, las partes demandante y demandada, con coadyuvancia de nuestros apoderados, hemos suscrito contrato de transacción en el que disponemos dejar sin ningún valor y efecto la transacción celebrada el pasado diez (10) de diciembre de 2019, en entendido que de dicho documento puede entenderse que existió un vínculo laboral entre las partes, lo cual declaramos no es una circunstancia cierta indiscutible (sic), sino que es precisamente el objeto de debate en el proceso laboral que se pretende transigir, lo cual es entendido y aceptado por las partes demandante y demandado.


  1. En consecuencia nos permitimos presentar para aprobación de su honorable Despacho el nuevo contrato de transacción que se ajusta a la real voluntad de las partes.


La mencionada solicitud fue suscrita por las partes y sus apoderados y el escrito de transacción aportado al expediente.


  1. CONSIDERACIONES


Comienza la S. por precisar que en la medida en que el pleito es propiedad exclusiva de las partes y aun ante los estrados judiciales su solución pacífica y concertada les compete de forma privilegiada, es admisible la sustitución que hacen las mismas del contrato de transacción que suscribieron el 10 de diciembre de 2019, por aquel que en la oportunidad actual se trae a conocimiento de la Corte.


En claro lo anterior, ha de recordarse que con antelación esta Corporación había sostenido que no tenía competencia para pronunciarse sobre los acuerdos transaccionales que aportaran las partes en el curso del recurso extraordinario, dada la naturaleza de la casación y su finalidad (CSJ AL4038-2018; CSJ AL4017-2018; CSJ AL4495-2018; CSJ AL4951-2018; CSJ AL4750-2018; CSJ AL4830-2018 y CSJ AL8458-2017).


Sin embargo por medio de la providencia CSJ AL1761-2020 la S. retomó la postura esgrimida de tiempo atrás en la sentencia CSJ SL, 26 julio 2011, radicación 49792; en la que se señaló que la transacción constituía un acto jurídico mediante el cual, las partes de manera anormal y extrajudicial ponían fin al litigio luego de realizar concesiones mutuas y recíprocas, y se explicó que pese a no estar regulada expresamente en el Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, sí lo está en el artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo.


En suma, la Corte en virtud del auto CSJ AL1761-2020, precisó:


En fundamento de ello, debe anotarse que si bien la S. de Casación Laboral como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria tiene a su cargo la función de unificación de la jurisprudencia a través del conocimiento de los recursos de revisión y casación, lo cierto es que la transacción no es un mecanismo procesal incompatible o contrapuesto a estas facultades de autoridad de cierre, ni a la etapa extraordinaria de casación del juicio laboral.


En esa dirección, si bien la transacción no está regulada de forma expresa en el Código Procesal del Trabajo, lo cierto es que esta, al igual que otras tantas figuras no establecidas en aquel estatuto, es plenamente aplicable a los asuntos laborales en virtud de la remisión a las normas generales del proceso que autoriza el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; y aunque su solicitud de aprobación se dé en el curso del trámite de casación, no significa que sea extemporánea o ajena al juicio laboral, dado que en esta etapa el proceso aún sigue en curso y la decisión de instancia recurrida no ha cobrado firmeza.


De ahí que la facultad de las partes para terminar de manera temprana y concertada el litigio a través de esta figura, no se enerva por su falta de previsión en el artículo 14 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social...

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