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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74506 del 21-06-2017

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Junio 2017
Número de expediente74506
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3985-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


AL3985-2017

Radicación n.° 74506

Acta 22


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve la nulidad presentada por el apoderado judicial de ERIKA ANDRÓMEDA CADAVID GUZMÁN, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor S.Y.P.C., parte demandante dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS.



  1. ANTECEDENTES



El apoderado de la demandante ERIKA ANDRÓMEDA CADAVID GUZMÁN en escrito de folios 8 a 11, solicita declarar la «nulidad constitucional por violación al debido proceso artículo 29 de la Constitución Política», a partir del auto proferido el 3 de febrero de 2016, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia proferida por esa corporación el 27 de agosto de 2015, para que en su lugar le sea concedido.


Sustenta la petición en que formuló demanda ordinaria laboral contra C.S.A., con el objeto de que fuera condenada a devolver los saldos de la cuenta de ahorros individual del afiliado J.E.P.C. (q.e.p.d.), junto con los rendimientos y el bono pensional.


Por auto del 7 de julio de 2014, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, dispuso la acumulación de su proceso al promovido por L.Y.O.C., quien pretendió en su condición de compañera permanente del causante Jorge Eliecer Patiño Cifuentes (q.e.p.d.) el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, junto con el retroactivo pensional, las mesadas adicionales de junio y diciembre y los intereses moratorios o en su defecto la indexación de las condenas.


Mediante sentencia del 13 de abril de 2015, el Juzgado absolvió a la demandada tanto de todas las pretensiones de la demanda principal como de la acumulada, decisión que fue apelada por las demandantes.


El Tribunal Superior de Medellín, por sentencia del 27 de agosto de 2015, confirmó la de primera instancia, sin imponer costas.


Interpuso recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal por auto del 18 de febrero de 2016, lo concedió a favor de Leidy Yojana Ochoa Cardona, y negó el presentado por su mandante con el argumento de que su pretensión «se circunscribía a la devolución de saldos de la cuenta individual, con los rendimientos financieros y el...

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