AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-02653-01 del 20-10-2017
Sentido del fallo | MODIFICA PARCIALMENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 20 Octubre 2017 |
Número de sentencia | AHC6977-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de expediente | T 1100122030002017-02653-01 |
A.S. RAMÍREZ
Magistrado Ponente
AHC6977-2017
R.icación n° 11001-22-03-000-2017-02653-01
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación que el actor formuló contra la providencia proferida el doce de octubre de dos mil diecisiete por la Sala Civil Unitaria del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, dentro de la acción constitucional de la referencia.
I. ANTECEDENTES
A. La solicitud
El señor F.C.C., pretende que le sea concedido el hábeas corpus porque considera que se le ha prolongado la restricción de su libertad de manera ilegal, porque a pesar de haberle sido concedida la sustitución de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario por su lugar de residencia, tal beneficio no se ha efectivizado.
B. Los hechos
1. El 26 de julio de 2017, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dictó orden de captura contra el accionante, como probable autor de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, agravado, prevaricato por acción y concierto para delinquir. [Folios 198 y 199, c.1]
2. La orden de aprehensión fue materializada el 30 de agosto de 2017 y sometida a control de legalidad por parte de la referida autoridad, en audiencia celebrada el 1º de septiembre de 2017. En aquella oportunidad, se imputaron los cargos mencionados al detenido, quien fue cobijado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. El procesado solicitó la concesión de la sustitución de aquella cautela para efectos de cumplirla en su lugar de residencia, atendiendo a su delicado estado de salud.
3. El 5 de septiembre de 2017, el Tribunal accedió al pedimento del detenido y en consecuencia, ordenó su traslado al domicilio, una vez constituida la caución prendaria impuesta y suscrita el acta compromisoria correspondiente.
4. El 3 de octubre de 2017, fue recibido y reseñado en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá – COMEB, el imputado.
C. La actuación procesal
1. El once de octubre de dos mil diecisiete se admitió la solicitud de hábeas corpus, ordenándose la vinculación de las autoridades judiciales que han intervenido en la investigación penal contra el actor y la presentación de informe por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá - COMEB. [Folios 29-30, c.1]
2. El Coordinador del Grupo Operativo de Custodia y Diligencias Judiciales – celdas transitorias, de la Fiscalía General de la Nación, dio cuenta de las diligencias que adelantó para lograr la asignación de cupo en un centro penitenciario para el detenido e informó que es deber del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, culminar el proceso de traslado al domicilio. [Folios 148-149, c.1]
La Fiscal 12 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, reseñó la actuación y concluyó que no es la autoridad competente para definir la situación de privación de la libertad del procesado. [Folios 216-217, c.1]
3. El Tribunal, denegó la solicitud de hábeas corpus, porque concluyó que lo pretendido por el actor es acceder al beneficio sustitutivo de la detención domiciliaria y no a la libertad propiamente dicha, aspecto que escapa a la naturaleza de esta acción constitucional. No obstante, exhortó a las autoridades encargadas de dar cumplimiento a la orden de traslado dictada el 11 de septiembre de 2017, por la Sala Penal de esa Corporación. Adicionalmente, ordenó compulsar copias disciplinarias para que se investiguen las posibles faltas en que se pudo haber incurrido en este asunto y sus responsables. [Folios 224-231, c.1]
4. La providencia fue impugnada por el actor, quien alegó que la decisión desconoce el precedente jurisprudencial sobre la materia, toda vez que en un caso de idénticas características, la Sala de Casación Penal de esta Corte, accedió al amparo invocado. [Folio 265, c. 1]
5. En auto de 13 de octubre de 2017, el Tribunal concedió la censura y denegó la solicitud de reconsideración de compulsa de copias, elevada por el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
II. CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1095 de 2006, el suscrito magistrado es competente para resolver el reclamo constitucional en segunda instancia.
2. El hábeas corpus participa de una doble connotación, pues a la par que se le concibe como prerrogativa fundamental, está consagrado como una acción constitucional expedita para reclamar la libertad personal de quien es privado de ella con violación de las garantías establecidas en la Constitución Política o en la ley, o cuando la restricción de ese derecho se prolonga de manera ilegal, esto es, más allá de los términos en los cuales la autoridad debe realizar las actuaciones que correspondan dentro del respectivo trámite judicial.
La Corporación, en reiteradas ocasiones, ha sostenido que si bien el hábeas corpus no necesariamente es un mecanismo residual y subsidiario, cuando existe un proceso en curso no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades:
(i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las...
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