AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02214-01 del 20-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873973831

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02214-01 del 20-10-2017

Sentido del falloABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Octubre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02214-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC6981-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ATC6981-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02214-01


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-


El señor C.A.C.R. formuló incidente de desacato por considerar que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta incumplió con la orden constitucional que le fue impartida al interior de la acción de tutela interpuesta en su contra, pues «para dar cumplimiento al fallo de tutela, (…) mediante auto de fecha 19 septiembre de 2017 la magistrada ponente fijo (sic) como fecha para audiencia de alegatos y fallo en el proceso objeto de la tutela para el día 25 de septiembre de 2017 a las 3 p.m. día que se cumplía (sic) los diez (10) días dados en el fallo de tutela. El día 22 de septiembre de 2017 la magistrada ponente profirió otro auto mediante el cual aplazaba la diligencia del 25 de septiembre de 2017, por solicitud de la demandada XIMENA DEL SOCORRO OSORIO SANCHEZ, quien manifestó que había solicitado la nulidad de la tutela y hasta tanto no sea resuelta la nulidad no se fije fecha para el fallo y así fue aceptado por la magistrada ponente según el auto referido» (fls. 1 a 3).


No obstante, revisadas las diligencias se encuentra probado lo siguiente:


1. Mediante sentencia STC13350-2017 del 30 de agosto de los corrientes, esta Sala concedió al señor C.R. la protección constitucional incoada contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en el marco del proceso declarativo de simulación de contrato de compraventa que éste promovió en contra de Ximena del Socorro Osorio Sánchez y M.A.L.R..


En consecuencia, se dejó sin valor ni efecto la sentencia proferida en audiencia el 4 de mayo del presente año por dicha Colegiatura, y se ordenó a la misma que «dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente fallo, profiera nuevamente la decisión que en derecho corresponda en relación al recurso de apelación presentado por el tutelante contra la sentencia de primera instancia proferida el 3 de noviembre de 2016 dentro del citado trámite, teniendo en cuenta la parte motiva de esta providencia« (fls. 8 a 16).

2. En acatamiento a...

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