AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 23001-31-03-003-2010-00162-01 del 20-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873989228

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 23001-31-03-003-2010-00162-01 del 20-09-2018

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente23001-31-03-003-2010-00162-01
Número de sentenciaAC4035-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Monteria
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha20 Septiembre 2018


AC4035-2018

Radicación n° 23001-31-03-003-2010-00162-01


Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).).



Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los demandados O.E.C. y Amalio Espitia Córdoba frente a la sentencia de 6 de abril de 2018, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso ordinario promovido E.A.S.V. contra los recurrentes y otros.


  1. ANTECEDENTES


1. La demandante pretende que se declare la simulación absoluta de los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas No 2116 del 14 de noviembre de 2001 y 1108 del 27 de junio de 2002, ambas de la Notaría Segunda de Montería; así como de las adjudicaciones en remates celebrados el 22 de octubre del 2002 y el 8 de mayo del 2009 por parte del Juzgado Segundo de Familia de Montería e inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria N° 140-60057 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería.


2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería, el cual estimó las pretensiones propuestas, mediante proveído de 22 de junio de 2017.


3. Dicha providencia fue apelada por O. y A.E.C.. Sin embargo en providencia de 6 de abril de 2018, el Tribunal confirmó en su totalidad la resolución del a quo.


3. Frente a la sentencia del ad quem los demandados formularon recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Magistrado Sustanciador al estimar que se cumplían los requisitos legales y, en particular, la cuantía del interés para recurrir.


Para determinar dicho justiprecio señaló el Tribunal que el «avaluó que trajo el recurrente, visible a folios 28 a 15 del cuaderno del Tribunal, en el que se determinó el justiprecio del bien en $781.341.367, /…/ doblado corresponde al valor de $ 1.562.682.734»


  1. CONSIDERACIONES


1. De la prematura concesión del recurso de casación.


La naturaleza extraordinaria del recurso de casación exige el cumplimiento de rigurosos requisitos en lo que se refiere a la interposición y concesión, que no pueden ser obviados por quien profiere el fallo atacado, en tanto corresponde comprobar, entre otros aspectos, la oportunidad de su formulación, la naturaleza del asunto, el interés que asiste al impugnante y los efectos de la providencia cuestionada.


De igual manera, la decisión de admitir la impugnación extraordinaria concedida, supone un examen exhaustivo de que los pasos previos al arribo del expediente a la Corte se cumplieron correctamente; de no ser así, volverá al ad-quem con el fin de que subsane los aspectos que tornan prematura su concesión, pues como invariablemente lo ha dispuesto la Corporación, ese es el proceder pertinente cuando presupuestos como la cuantía del interés – en el evento que corresponda establecerla-, no se ha examinado o lo ha sido sobre supuestos equivocados (CSJ AC 31 jul. 2012, rad. 2012-00264-01; reiterado en AC6721-2014; AC1188-2015 y AC3910-2015, entre muchos otros).


Desde la perspectiva del Código General del Proceso, se ha reiterado la pertinencia de la declaratoria de prematuro para el otorgamiento del recurso de casación, en los siguientes términos:


«El artículo 342 en cita previene acerca de que la cuantía del interés para acudir en casación “fijada” por el Tribunal no puede ser materia de...

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