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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79816 del 12-04-2018

Sentido del falloADMITE DEMANDA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Abril 2018
Número de sentenciaAL1479-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente79816





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




AL1479-2018

Radicación n.° 79816

Acta extraordinaria n.° 36


Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala sobre la admisibilidad de la acción de revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2008 por el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Montería, dentro del proceso ordinario laboral que JOSÉ DE LOS REYES RODELO BOLÍVAR adelanta contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.


Se aceptan los impedimentos manifestados por los doctores Luis Gabriel Miranda Buelvas, J.M.B.R., Rigoberto Echeverri Bueno y F.V.B..


  1. ANTECEDENTES



La UGPP interpuso acción de revisión contra la sentencia ordinaria proferida el 28 de agosto de 2008 por el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Montería, mediante la cual se declaró que J. de los Reyes Rodelo es beneficiario del régimen de transición contemplado en la Ley 100 de 1993 y, por tanto, le es aplicable el régimen especial contenido en los artículos 6.° de los Decretos 546 de 1971 y 12 del 717 de 1978 en concordancia con el 4.° del 2527 de 2000, y condenó a la extinta Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL a reajustar la pensión de vejez del demandado reconocida mediante Resolución n° 10259 de 15 de mayo de 2002, en cuantía de $3.921.038 a partir del 1.° de octubre de 2005 y a reconocerle las mesadas adicionales de junio y diciembre. Fallo que afirmó quedó ejecutoriado el «19 de enero de 2009» (f.° 347 a 354).


Como sustento fáctico del recurso, señaló que J. de los R.R. nació el 6 de enero de 1946; que laboró para la Rama Judicial desde el 20 de agosto de 1970 hasta el 15 de octubre de 1971, del 25 de octubre de 1971 al 31 de julio de 1973 y desde el 8 de agosto de 1973 hasta el 10 de septiembre del mismo año, para la Procuraduría General de la Nación desde el 18 de septiembre de 1973 hasta el 30 de junio de 1992, y para la Fiscalía General de la Nación del 1.° de julio del mismo año hasta el 1.° de octubre de 2005; que el último cargo que desempeñó fue el de fiscal delegado ante los jueces del circuito de Montería.


Relató que mediante Resolución n.° 10259 de 16 de mayo de 2002, Cajanal reconoció al accionado una pensión de vejez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, esto es, con el 75% del promedio de los salarios devengados en el tiempo que le hacía falta para pensionarse por valor de $2.274.844.56 a partir del 1.° de mayo de 2001, sujeto a demostración del retiro de servicio.


Asimismo, que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería mediante fallo de tutela proferido el 7 de octubre de 2003, concedió el amparo deprecado por el hoy convocado y ordenó a Cajanal reconocerle la prestación de manera transitoria, teniendo en cuenta el régimen especial aplicable a los funcionarios de la Rama Judicial, y que, en tal virtud, mediante Resolución n° 0026233 de 29 de diciembre de 2003, dicha entidad dio cumplimiento a tal decisión y reliquidó la citada pensión, con el 75% de la asignación más elevada devengada en el último año de servicio, con inclusión de todos los factores salariales, en cuantía de $2.539.376.50 a partir del 1.° de mayo de 2001, condicionado al retiro efectivo del servicio.


Agregó, que en cumplimiento al fallo ordinario impugnado, a través de acto administrativo n.º 011979 de 31 de agosto de 2010, reliquidó la prestación de vejez del accionado con el 75% de la asignación más elevada del promedio de salarios y factores del último año de...

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