AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-02065-00 del 30-07-2018
Sentido del fallo | MANIFIESTA IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC3198-2018 |
Fecha | 30 Julio 2018 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-02065-00 |
AC3198-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02065-00
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018)
1. En el ámbito adjetivo el impedimento justifica su razón de ser en que los administradores de justicia propendan por la imparcialidad en la función que ejercen y bajo esa egida proscribir cualquier manifestación de interés particular respecto del asunto en debate, los litigantes y sus mandatarios judiciales. En torno de la materia ha dicho la Corte:
[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador», destacando que, «... según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (auto del 8 de abril de 2005, reiterado en ATC3380-2016, 1º jun 2016, rad 00193-01).
2. El suscrito Magistrado procede a separarse del conocimiento del asunto de la referencia, comoquiera que se encuentra incurso en circunstancia configurativa de la causal señalada en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso consistente en: «[h]aber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente».
La razón de ello se fundamenta en que participé en la deliberación y aprobación de la providencia AC4200-2016 de 5 de julio de 2016, radicación n.° 2011-00112-01, mediante la cual se declaró «inadmisible el libelo examinado y desierto el recurso de casación», gestionado por D.C.R. y C.H.V.F., que es justamente la decisión objeto del recurso de revisión cuya calificación hoy corresponde atender a la Corte.
En el caso concreto, el advertido reproche al igual que sucedió en el escrito con el que se pretendió sustentar la casación, busca...
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