AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-035-2007-00533-01 del 11-08-2017
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 11 Agosto 2017 |
Número de expediente | 11001-31-03-035-2007-00533-01 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Número de sentencia | AC5122-2017 |
AC5122-2017
Radicación n.° 11001-31-03-035-2007-00533-01
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se decide el recurso de reposición formulado por el mandatario judicial de la FUNDACIÓN GRANJAS INFANTILES DEL PADRE LUNA frente al auto de 14 de diciembre de 2016, por cuya virtud la Corte admitió la demanda presentada por WILLIAM ALBERTO MONTAÑO MALAVER para sustentar la impugnación extraordinaria de casación que interpuso respecto de la sentencia de 17 de agosto de 2011, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del juicio ordinario en el que aquella persona jurídica convocó a M.M..
ANTECEDENTES
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En la aludida sentencia, el ad-quem ratificó la determinación de primer grado, que acogió la pretensión de la actora consistente en que se ordenara a su contraparte entregarle el predio ubicado en la carrera 13 n° 86 A 37/39 de esta ciudad, mismo que, según ella, le fue adjudicado, en cuanto a su nuda propiedad, en la sucesión de H.H.M., quien a su vez legó el derecho de usufructo a W.A.M. hasta cuando este cumpliera treinta años, lo que aconteció el 4 de octubre de 2004 (fls. 19 al 30, cuaderno 7).
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El 3 de junio de 2016, la Corte admitió el recurso de casación que el vencido propuso y ordenó correr traslado por el término y en la forma establecida en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil (fl. 4).
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Oportunamente, el interesado presentó demanda de casación, que en lo relativo a su presentación y estructura dividió en varios apartes, titulados como: “I. Designación de las partes”; “II. Sentencia impugnada”; “III. Síntesis del proceso y de los hechos materia del litigio”; y “IV. Cargos en casación”.
En cuanto al último, procedió a formular dos embates: El primero soportado en la causal segunda del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, por no ser “la sentencia del Tribunal […] congruente con las excepciones formuladas por el extremo pasivo”; y el segundo, montado en el quinto motivo de impugnación previsto en dicho normado, por haberse “incurrido en la causal de nulidad prevista en el numeral 4 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, esto es, tramitar la demanda por proceso diferente al que corresponde”. Como corolario del par de reproches, se deprecó que esta Corporación “…case la sentencia impugnada” (fls. 7 al 25).
4. Inconforme con lo resuelto, el extremo demandante interpuso tempestivamente recurso de reposición, que en este momento centra la atención de la Corte.
Los argumentos que trae en apoyo del remedio, son los siguientes (fls. 39 a 42):
a.-) El interlocutorio...
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