AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64208 del 29-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874030339

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64208 del 29-06-2016

Sentido del falloADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Junio 2016
Número de sentenciaAL4268-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente64208
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


AL4268-2016

Radicación n° 64208

Acta n°. 23


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por LUZ MARINA ARIAS ESCOBAR, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2013, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que promovió la recurrente contra CAFESALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. Y/O CAFESALUD EPS S.A.


  1. ANTECEDENTES


Luz Marina Arias Escobar, demandó a la sociedad CAFESALUD EPS S.A., con el fin de que se declare la falla en el servicio médico prestado por esta institución de salud y como consecuencia, se condene al pago de los perjuicios materiales correspondientes al daño emergente y lucro cesante, perjuicios morales objetivados y subjetivados, los perjuicios fisiológicos, la indexación de los valores resultantes y las costas del proceso.


Como fundamento de sus pretensiones señaló que se presentó una inadecuada prestación del servicio médico, por cuanto no se le diagnóstico a tiempo, ni tampoco se le brindó el tratamiento que requería para el accidente cerebro vascular embólico que sufrió, por lo que no hubo oportunidad de minimizar el daño severo que finalmente le produjo una secuela de pérdida de la capacidad laboral del 76,10%, cuya fecha de estructuración fue el 14 de abril de 2007.


La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, profirió sentencia de segunda instancia, el 30 de mayo de 2013, dentro del referido proceso, mediante la cual modificó el fallo condenatorio de primer grado emitido por el Juzgado Primero Laboral Adjunto del Circuito de Pereira, en el sentido de declarar solidariamente responsables a Cafesalud Entidad Promotora de Salud S.A. y a la Dra. Claudia Andrea Cortés López de los perjuicios materiales, morales y a la vida de relación causados a la demandante y condenar por concepto de perjuicios materiales a la suma de $153.223.929 y por perjuicios de carácter inmaterial a 100 salarios mínimos legales mensuales.


A través de escrito visible a folio 62 del cuaderno del Tribunal, el apoderado de la demandante interpuso recurso extraordinario de casación, contra la sentencia del 30 de mayo de 2013.


Mediante providencia del 18 de septiembre siguiente, el...

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