AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79412 del 31-01-2018
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 31 Enero 2018 |
Número de sentencia | AL889-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 79412 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL889-2018
Radicación n.° 79412
Acta 03
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali (Valle del Cauca) y el Segundo Laboral del Circuito de Pereira (Risaralda), dentro del proceso ordinario laboral instaurado por por JAIME ROJAS VELÁSQUEZ contra la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD INTEGRAL 2016 conformada por las sociedades comerciales PROSEGUIR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA y SU OPORTUNO SERVICIO LTDA S.O.S.
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ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santiago de Cali, el señor J.R.V., demandó a las sociedades que hacen parte de la Unión Temporal Seguridad Integral 2016, a fin de obtener el reconocimiento y pago de indemnizaciones, intereses moratorios, las costas del proceso y demás acreencias laborales a que hubiere lugar, pretensiones que tienen su origen en la terminación unilateral del contrato de trabajo por duración de obra o labor determinada sin justa causa, sumas que corresponden al valor total de los salarios que hicieren falta para concluir la labor, tomando como fecha de inicio 20 de agosto de 2016 hasta que se hiciere efectivo el pago de dicha indemnización.
El Juzgado Tercero de Laboral del Circuito de Santiago de Cali, a quien le correspondió conocer el proceso en primera instancia, rechazó el mismo por no considerarse competente y argumentó:
[…] «como quiera que del material probatorio anexo al escrito de la demanda, folios 36 a 44, se observa que el lugar donde se prestó fue en el departamento de Risaralda, por lo anterior se infiere que el servicio prestado por el hoy demandante fue ejecutado en el Departamento antes mencionado y al revisar el domicilio de los demandados, se tiene que PROSEGUIR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA, tiene fijado su domicilio en la ciudad de Cartagena – Bolívar y entre tanto su OPORTUNO SERVICIO LTDA S.O.S., tiene su domicilio en la ciudad de Barranquilla – Atlántico ( folios 53 a 62), por lo tanto el actor debió interponer su demanda en la ciudad de Pereira – Risaralda, o bien en la ciudad de Cartagena Bolívar o en la ciudad de Barranquilla - Atlántico, en ejercicio de la facultad otorgada por el referente legal en cita, entonces y dada la precisión hecha, es claro que se impone la insoslayable necesidad de remitir el expediente a...
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