AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00033-01 del 09-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874049332

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00033-01 del 09-03-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Marzo 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00033-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC653-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

ATC653-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00033-01

Bogotá, D.C., nueve (09) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 15 de febrero de 2018 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por N.P. de Arco Cáceres y J.T.L.C. contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura y el Juzgado Primero de Familia, ambos de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculada la parte activa del juicio de alimentos a que alude el escrito de tutela, si no fuese porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse:

2. Revisado el trámite de la primera instancia, se observa que al Defensor de Familia y a la Procuraduría para Asuntos de Familia adscritos al despacho accionado, no fueron notificados de su inicio, a pesar de que el fallo a adoptarse puede repercutir en los intereses del menor F.J.L.F., como efectivamente ocurrió al ser concedido el amparo rogado, si se tiene en cuenta que, sobre el particular, el numeral 11 del artículo 82 del Código de la Infancia y la Adolescencia, establece como imperativa la intervención del Defensor de Familia en los procesos en los que se discuten derechos de estos (niños, niñas y adolescentes), sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.

Al respecto, en un asunto de similares contornos la Sala puntualizó que la citación de los aludidos funcionarios para que intervinieran en la tutela como garantía de la protección de los derechos de tres menores, guardaba armonía con las siguientes normas de la Ley 1098 de 2006:

«artículo 82 numeral 11 ‘Funciones del Defensor de Familia…11. Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar’, artículo 95, parágrafo, inciso 2º ‘Los procuradores judiciales de familia obrarán en todos los procesos judiciales y administrativos, en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y podrán impugnar las decisiones que se adopten’ y artículo 211 ‘La Procuraduría General de la Nación ejercerá las funciones asignadas en esta ley anterior por intermedio de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la familia, que a partir de esta ley se denominará la Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, la cual a través de las procuradurías judiciales ejercerá las funciones de vigilancia superior, de prevención, control de gestión y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales tal como lo establece la Constitución Política y la ley» (Proveído de 11 de julio de 2012, exp. 2012-00205-01, reiterado entre otros en ATC5617-2014, ATC7161-2015, ATC3274-2016 y ATC903-2017).

3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece, que las actuaciones que se surtan dentro del trámite constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de los intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte.

4. Así mismo, dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros determinados o...

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