AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002016-00362-01 del 16-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873995544

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002016-00362-01 del 16-02-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4100122140002016-00362-01
Número de sentenciaATC903-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Febrero 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

ATC903-2017

Radicación n.° 41001-22-14-000-2016-00362-01

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 12 de enero de 2017 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de amparo promovida por F.C.M. en su propio nombre y en representación de su hija menor E.J.C.B. y de su padre E.C.G. contra el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Procurador Judicial para Asuntos de Familia y la parte pasiva del juicio de alimentos al que alude el escrito de tutela, si no fuese porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse:

2. Revisado el trámite de la primera instancia, se observa que al Defensor de Familia adscrito al despacho accionado, no fue notificado de su inicio, a pesar de que el fallo a adoptarse puede repercutir en los intereses de dos menores de edad; sobre el particular, el numeral 11 del artículo 82 del Código de la Infancia y la Adolescencia, establece como imperativa la intervención del Defensor de Familia en los procesos en los que se discuten derechos de estos (niños, niñas y adolescentes), sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.

Al respecto, en un asunto de similares contornos la Sala puntualizó que la citación de los aludidos funcionarios para que intervinieran en la tutela como garantía de la protección de los derechos de tres menores, guardaba armonía con las siguientes normas de la Ley 1098 de 2006:

«artículo 82 numeral 11 ‘Funciones del Defensor de Familia…11. Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar’, artículo 95, parágrafo, inciso 2º ‘Los procuradores judiciales de familia obrarán en todos los procesos judiciales y administrativos, en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y podrán impugnar las decisiones que se adopten’ y artículo 211 ‘La Procuraduría General de la Nación ejercerá las funciones asignadas en esta ley anterior por intermedio de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la familia, que a partir de esta ley se denominará la Procuraduría Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, la cual a través de las procuradurías judiciales ejercerá las funciones de vigilancia superior, de prevención, control de gestión y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales tal como lo establece la Constitución Política y la ley» (Proveído de 11 de julio de 2012, exp. 2012-00205-01, reiterado en ATC5617-2014, ATC5798-2015, ATC7161-2015 y ATC3274-2016).

3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece, que las actuaciones que se surtan dentro del trámite constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de los intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte.

4. Así mismo, dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros determinados o determinables con interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se garantice...

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