AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-02627-00 del 02-10-2018
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 02 Octubre 2018 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-02627-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AC4318-2018 |
AC4318-2018
Radicación n° 11001-02-03-000-2018-02627-00
Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a resolver lo que corresponde frente al recurso de queja propuesto por S.E.R.S. frente al auto de 10 de octubre de 2017, proferido por el magistrado sustanciador de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de nulidad de matrimonio civil adelantado por la recurrente en contra de B.V.A..
I.- ANTECEDENTES
1.- Dentro del proceso en mención, el a quo en su sentencia decretó la nulidad del matrimonio civil contraído por M.R.C. y B.V.A. el 5 de febrero de 1973 y señaló que entre los contrayentes existió sociedad conyugal la cual quedó disuelta y en estado de liquidación con el fallecimiento de M.R.C. (fls. 21 – 22).
Dicha providencia fue apelada por la parte demandante.
2.- El superior revocó íntegramente el fallo de primer grado y en su lugar denegó las pretensiones de la demanda (fls. 23 – 24).
3.- Formuló recuso de casación el gestor el cual le fue denegado por el ad quem, aduciendo que en este caso no se configura el supuesto previsto en el parágrafo del artículo 334 del Código General del Proceso, porque si bien el asunto concierne al estado civil, la sentencia no es susceptible de ser impugnada mediante casación porque el legislador no previó ese medio de control para un proceso de esta naturaleza, limitándolo a los casos que versen sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho.
4.- Frente a esa determinación, el convocante propuso recurso de súplica, que fue tramitado como reposición y en subsidio queja, en aras de la garantía del derecho de impugnación.
En sustento, alegó que al no concederse el recurso extraordinario se está permitiendo un enriquecimiento ilícito de la demandada «con la legalización implícita y explícita del delito de falsedad documental» por suma superior a $5.000.000.000, aunque para fines de casación se estimó la cuantía en $1.600.000.000, y que por ello no se puede encajar el caso en el parágrafo del artículo 334 del Código General del Proceso, porque no se trata de circunstancias relativas al estado civil que ya fue...
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