AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03501-00 del 23-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874076693

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03501-00 del 23-02-2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03501-00
Fecha23 Febrero 2017
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1046-2017

AC1046-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03501-00

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso decidir el conflicto de competencia entre los Juzgados de Familia, Treinta y Dos de Bogotá y Segundo de Villavicencio, adscritos a los Distritos Judiciales de sus respectivas ciudades para conocer la demanda de M.A.A.G. contra B.S.A.G., de no ser porque se advierte que fue planteado prematuramente.

I. ANTECEDENTES

1. En el libelo de que aquí se trata, el actor relató que:

a.-) B.S.A.G. adelantó la sucesión de su progenitora L.G. de A. ante el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, y logró allí la adjudicación de un inmueble situado en Bogotá.

b.-) Con ese proceder desconoció que ante el Juzgado Séptimo de Familia de esta última urbe ya se había seguido un trámite similar donde ellos, otros herederos y el cónyuge sobreviviente M.A.A.U., fueron reconocidos y se inventarió el bien, aunque la sentencia no se registró por contener unos números enmendados.

c.-) Al fallecer el prenombrado esposo, igualmente se inició su mortuoria ante el Juzgado Trece de Familia de Bogotá, hoy Treinta y Dos del mismo lugar y especialidad.

2. En las pretensiones de la presente demanda, el actor pidió: a.-) Declarar nulo totalmente el juicio liquidatorio que conoció el Juzgado de la capital del Meta; b.-) Indicar que los actos del demandado “constituyen un atentado grave contra los bienes de la sucesión de M.A.A.U. y de sus herederos, por ello…B.S.A.V. es indigno para suceder, como heredero del causante M.A.A.U., su padre, por haber incurrido en la causal 2 del artículo 1025 del Código Civil, cuyo proceso cursa en el juzgado ante este mismo despacho”; c.-) “Como consecuencia condenar al demandado a la privación de la vocación hereditaria de los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la causante con efectos retroactivos al fallecimiento de su difunto padre”.

3. En cuanto a la competencia del juzgador donde radicó el pliego inicial, la fincó en el artículo 23 del Código General del Proceso (fuero de atracción); y por el “domicilio del demandado y por estar conociendo su despacho, del proceso de sucesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23…”.

4. El Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá ante quien se radicó directamente el libelo lo rechazó de plano por falta de competencia, limitándose a manifestar que “…la nulidad de la partición que se pretende, cursó en el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, de tal suerte no se presenta fuero de atracción respecto de este despacho”, pero si en relación con el otro, al que se lo envió (fl. 108).

5. La oficina de destino igualmente rehusó el conocimiento y provocó la colisión que se examina, destacando que la sucesión de L.G. de A. terminó con sentencia del 4 de septiembre de 2013, por lo que no opera el fuero de atracción; que la acción de nulidad propuesta no está en la relación de casos que contempla la norma que consagra esta figura; y que tanto el demandante como su oponente son vecinos de Bogotá, por lo que el asunto debe someterse a reparto entre los jueces de la especialidad de esa urbe (fls. 113 y 114).

II. CONSIDERACIONES

1. Como la discusión involucra a dos autoridades de diferente distrito judicial, la facultada para dirimirla sería esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, por ser superior funcional común de ambas, según lo establecido en los artículos 139 de la Ley 1564 de 2012 y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado éste por el 7º de la Ley 1285 de 2009.

2. Los factores de competencia determinan el operador judicial a quien el ordenamiento atribuye el conocimiento de una...

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