AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79389 del 21-03-2018
Sentido del fallo | ADMITE RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 21 Marzo 2018 |
Número de sentencia | AL1167-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 79389 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
AL1167-2018
Radicación n.°79389
Acta 10
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP-, contra la sentencia del 28 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por SOCORRO ARELLANO DE CABALLERO contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA EL PASIVO DE LA EXTINTA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, proceso cuya radicación es 2011-00192.
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ANTECEDENTES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales –UGPP-, presentó recurso de revisión contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 28 de febrero de 2014 dentro del proceso ordinario iniciado por Socorro Arellano de Caballero contra La Nación - Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para el Pasivo de la extinta Empresa Puertos de Colombia, «Por configurarse la causal de revisión prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003», con la cual pretende que se revoque la decisión judicial cuestionada; que se declare que a la señora Socorro Arellano de C. como beneficiaria del causante Emiliano Caballero Jiménez no le asiste derecho a percibir las mesadas generadas entre el 18 de abril de 2009 y el 28 de febrero de 2014, decretadas judicialmente en el fallo objeto de revisión.
En igual forma, que se declare que los demandados Nemias Caballero Arellano, M.L.C.A., Cristina Caballero Arellano, L.M.C.A., María Eugenia Caballero Arellano, C.A.C.A. en calidad de herederos de Socorro Arellano de C., no les asiste el derecho a reclamar las mesadas causadas y no pagadas entre el 18 de abril de 2009 y el 28 de febrero de 2014, en virtud de la pensión de sobrevivientes reconocida judicialmente, por cuanto la beneficiaria de dicha prestación falleció el 26 de julio de 2012, es decir, la condena ordena un pago con posterioridad al deceso de la beneficiaria de la prestación.
Por lo anterior la entidad demandante considera que se configura la causal de revisión prevista en el literal b) del artículo...
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