AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02466-00 del 08-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874103061

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2013-02466-00 del 08-05-2018

Sentido del falloNO REVOCA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha08 Mayo 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2013-02466-00
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaAC1813-2018


AC1813-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2013-02466-00


Bogotá. D. C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



Se resuelve el recurso de reposición formulado por la demandante en revisión contra el proveído de ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018), mediante el cual se negó el decreto de medidas cautelares.


Aduce la impugnante que desde el inicio se dio cumplimiento a los requisitos legales, describiendo la clase de bienes, su ubicación, existencia y naturaleza en cada uno de los predios; que cuando «se ordenó la inscripción de la demanda por encontrar procedente esta medida, no podía interpretarse como negativa de secuestro de bienes muebles como quiera la misma norma del art. 690 del C. de P.C. bajo cuya vigencia se solicitó esta se refiere en incisos y numerales diferentes, dando motivo a aceptarse que delanteramente se ordenara la inscripción de la demanda y cumplida esta medida si procediera la medida de secuestro de bienes muebles, por lo que puede colegirse que se trató de interpretación, más no de una presunta negativa».


Sostiene que se verifica el supuesto del artículo 590 del Código General del Proceso porque el proceso versa sobre dominio, pues «lo pretendido es un derecho hereditario sobre bienes inmuebles» y que no se trata de un nuevo pedimento, sino la reiteración de lo pedido desde la demanda.


Surtido el traslado de rigor se resuelve previas las siguientes:


CONSIDERACIONES


Las medidas cautelares están concebidas como la herramienta procesal a través de la cual se pretende asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales, sean personales o patrimoniales, en este último evento propenden por la conservación del patrimonio del obligado de llegar a salir avante las pretensiones, conjurando así los eventuales efectos nocivos que pueden acaecer ante la demora de los juicios.


Sin embargo, el decreto de cautelas, desde antaño, ha tenido un manejo muy restringido, pues sólo podrán ordenarse las que expresamente autorice el legislador, y en las oportunidades que el mismo ordenamiento dispone, sin menoscabo de las que procedan de oficio, o las llamadas medidas cautelares innominadas, que están sujetas a la discrecionalidad del juzgador, atendiendo las condiciones del caso concreto y, particularmente la apariencia del buen derecho.


De esas limitaciones no está exento el recurso extraordinario de revisión, habida cuenta que...

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