AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80696 del 09-08-2018
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL3366-2018 |
Fecha | 09 Agosto 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 80696 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL3366-2018
Radicación n.° 80696
Acta 29
Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Corte el recurso de queja que presentó P.A.C.H. contra el auto de fecha 7 de julio de 2017, que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 31 de mayo de 2017, proferida en el proceso ordinario que R.G.S. instauró contra la recurrente.
- ANTECEDENTES
La referida demandante, inició proceso ordinario laboral, con el fin de que se declare que entre ella y P.A.C.H. existió un contrato de trabajo desde el 6 de octubre de 2008 hasta el 31 de octubre de 2014; en consecuencia, se condene al accionado al pago de las prestaciones sociales, vacaciones, la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo y por no consignación de cesantías, «las indemnizaciones a que haya lugar por el no pago de aportes al sistema general de pensiones», y las costas del proceso (f.° 2 a 6).
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado, Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 30 noviembre de 2015, absolvió al demandado de todas las pretensiones incoadas en su contra (f.° 47).
Al resolver el recurso de apelación propuesto por la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 31 de mayo de 2017, resolvió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, el 30 de noviembre de 2015 y en su lugar DECLARAR la existencia de la relación laboral existente (sic) entre la demandante y el demandado, entre el 06 de octubre de 2008 y el 31 de octubre de 2014, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR al demandado (…) a pagar al demandante las siguientes sumas:
Por cesantías: $3.324.683
Sanción por no consignación de las cesantías: $18.297.300
Por intereses a las cesantías: $378.789
Por el no pago oportuno de los intereses a las cesantías: $757.578
Por primas de servicios: $3.324.683
Por vacaciones: $1.153.900
Por indemnización moratoria $20.533 pesos diarios a partir del 31 de octubre de 2014 y hasta que se verifique el pago.
TERCERO: ABSOLVER al demandado (…) de las demás pretensiones incoadas en su contra por el demandante; de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: CONDENAR en costas de esta instancia al demandado (…).
Inconforme con la decisión que se pretende recurrir en casación, P.A.C.H. interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado mediante proveído calendado 7 de julio de 2017 (f.° 66 a 67).
Contra dicha providencia, el convocado a juicio presentó recurso de reposición y, en subsidio, la expedición de copias para surtir la queja toda vez que, en su sentir, tiene interés para acudir en casación, como quiera que la ley prevé que la indemnización moratoria a la que fue condenado «se va causando hasta que el pago se verifique (…). En este orden, solo hasta que el Sr. C. pague se seguirá causando la indemnización o la misma será revocada por la Corte Suprema de Justicia».
El referido recurso fue resuelto mediante auto de 28 de febrero de 2018, a través del cual el Tribunal en mención negó el auto recurrido y dispuso expedir las copias solicitadas al considerar que:
La Sala encuentra que no son de recibo los argumentos planteados por la parte accionada, teniendo en cuenta que la liquidación se ajusta a derecho, por cuanto se cuantificaron las condenas impuestas en el fallo de segunda instancia, como fueron cesantías, sanción por no consignación de cesantías, intereses a las cesantías, no pago oportuno de los intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones e indemnización moratoria, a partir del 31 de octubre de 2014 y hasta que se verifique el pago, cuantías estas que no podrán ser modificadas por cuanto fue la decisión adoptada por esta Corporación.
Mediante oficio 0164 de 4 de abril de 2018, dicho Colegiado remitió las diligencias a esta Corporación para su resolución.
- CONSIDERACIONES
Pues bien, es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, como el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Así las cosas, el gravamen causado a la parte convocada se concreta en el valor de las condenas impuestas por el Tribunal, esto es, el pago de las cesantías por valor de $3.324.683, sanción por no...
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