AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01852-00 del 09-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874108789

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01852-00 del 09-08-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2018-01852-00
Fecha09 Agosto 2018
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC3349-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Sustanciador


AC3349-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-01852-00


Bogotá D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018)


Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Sexto Civil Municipal de Oralidad de Medellín y Promiscuo Municipal de T., para conocer del juicio de imposición de servidumbre impulsado por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. frente a personas indeterminadas.


1. ANTECEDENTES


    1. P.. Se constituya una servidumbre legal de “conducción de energía eléctrica” respecto del predio denominado “Lote El Albal”, ubicado en la circunscripción territorial del municipio de Toledo, Antioquia.


1.2. Causa Petendi. En desarrollo del proyecto “Interconexión Noroccidental Subestaciones Ituango, Medellín”, la entidad actora requiere se autorice el emplazamiento de líneas de transmisión de energía sobre el mencionado inmueble.


1.3. Competencia fijada en el libelo. Lo dirigió ante los jueces promiscuos municipales de Toledo, en quienes radicó la competencia por corresponder a los sentenciadores de la circunscripción territorial donde se ubica el predio objeto de la acción.


1.4. El estrado toledano dio curso a la solicitud y posteriormente decretó pruebas; no obstante, y en ejercicio del control de legalidad a él conferido, en proveído de 31 de mayo pasado rechazó la demanda y la remitió al reparto de los estrados civiles municipales de Medellín, al advertir que no era “(…) competente para seguir conociendo del presente asunto por cuanto la entidad demandante (…) es una empresa de servicios públicos, mixta, constituida como sociedad anónima, de carácter comercial, del orden nacional”.


1.5. En providencia de 22 de junio de 2018 (fls. 145-146), el Juzgado Sexto Civil Municipal de la mencionada capital, igualmente se abstuvo de atenderlo, argumentando, en lo medular, que la regla 27 del Estatuto Procedimental impedía al despacho remitente desprenderse del mismo, por haber ya asumido su conocimiento.


1.6. Planteó así el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación en aras de dirimirlo.




2 CONSIDERACIONES


2.1. La colisión corresponde zanjarla a esta Sala, por involucrar a dos autoridades pertenecientes a diferentes distritos judiciales, según lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado éste por el 7º de la Ley 1285 de 2009.


2.2. Los factores de competencia determinan la autoridad judicial a quien el ordenamiento atribuye el conocimiento de una controversia en particular, razón por la cual, al asumirla o repelerla, tiene la carga de orientar su resolución.


Se distinguen, para estos efectos, según clasificación doctrinaria1 y jurisprudencial2, los factores (a) objetivo; (b) subjetivo; (c) funcional; (d) territorial; y (e) de conexidad.


El primero se relaciona con el objeto del negocio judicial, ya en cuanto a su naturaleza (ratione materia) ora respecto de su cuantía (en razón del valor de la pretensión)3.


El subjetivo se genera por la calidad de las personas interesadas en el litigio (ratione personae); es decir, para fijar la competencia se torna en elemento central la connotación especial que se predica respecto de determinado sujeto de derecho. Así, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR