AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 41001-31-10-005-2015-00225-01 del 18-06-2018
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 41001-31-10-005-2015-00225-01 |
Fecha | 18 Junio 2018 |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC2428-2018 |
AC2428-2018
Radicación n° 41001-31-10-005-2015-00225-01
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 18 de octubre 2017, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario de declaración de unión marital de hecho y sociedad patrimonial promovido por Libia Tovar Trujillo contra los herederos de Néstor Sady Trujillo Salazar, a saber: Erlenis Trujillo Murcia, Kevin Sebastián Trujillo Tovar y L.D.T.T., así como los demás indeterminados; trámite al que compareció en calidad de coadyuvante por pasiva M.C.B..
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ANTECEDENTES
1. La pretensión del juicio mentado tiene por objeto principal que se declare la existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre Libia Tovar Trujillo y el finado Néstor Sady Trujillo Salazar, entre el 20 de agosto de 2004 hasta el 27 de mayo de 2014.
C. solicitó ordenar a la Policía Nacional, reconocer a la demandante «como compañera permanente de N.S.T.S. (Q.E.P.D.) y por consiguiente se autorice el pago de la indemnización por la muerte de su compañero y se reconozca pensión por sustitución por el deceso del causante».
2. La decisión definitiva en primera instancia la profirió el Juzgado Quinto de Familia de Neiva, el 3 de noviembre de 2016, estimando la pretensión principal y denegando la relativa a «que se ordene a la Policía Nacional reconocer beneficios económicos a la demandante».
Contra la anterior resolución se formularon recursos de apelación por parte de los apoderados judiciales de la demandante y de la convocada M.C.B..
3. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en audiencia celebrada el 18 de octubre de 2017, atendió los asuntos de su competencia en el siguiente orden: (i) mediante auto declaró desierto el recurso de apelación propuesto por la promotora, «ante la no comparecencia del apoderado»; y (ii) resolviendo la impugnación vertical de la integrante del extremo pasivo, dictó sentencia que dispuso la confirmación del fallo del a quo, el cual adicionó en el sentido de: «DECLARAR NO PROBADA la excepción de IMPROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO Y LA CONSIGUIENTE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN POR NO CUMPLIR CON EL REQUISITO DE LA CONVIVENCIA MARITAL POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, formulada por la coadyuvante por pasiva M.C.B..
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CONSIDERACIONES
1. De la concesión del recurso de casación.
La naturaleza extraordinaria del recurso de casación exige el cumplimiento de rigurosos requisitos en lo que refiere a la interposición y concesión, que no pueden ser obviados por quien profiere el fallo atacado, en tanto corresponde comprobar, entre otros aspectos, la oportunidad de su formulación, la naturaleza del asunto, el interés y legitimación que asiste al impugnante y los efectos de la providencia cuestionada.
De igual manera, la decisión de admitir la impugnación extraordinaria concedida, supone un examen exhaustivo tendiente a verificar que los pasos previos al arribo del expediente a la Corte se cumplieron correctamente.
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