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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95126 del 23-11-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95126
Fecha23 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP7897-2017


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


ATP7897-2017

R.icación n.° 95126

Acta 397


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)


ASUNTO


Sería del caso resolver la impugnación presentada por Reynel Erazo frente a la sentencia proferida el 30 de agosto de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Laboral del Circuito de la capital del Putumayo y la empresa CGL Compañía Geofísica Latinoamericana.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental al debido proceso por parte de las autoridades accionadas.


Manifestó que, inició labores para la empresa CGL Compañía Geofísica Latinoamericana el 1 de octubre de 2010; que dicho vínculo laboral tenía como fin prestar servicios en calidad de operario en el curso de un proyecto de exploración de petróleo, en el municipio de Villagarzón-Putumayo, el cual requería de perfecto estado de salud, toda vez que eran funciones de carga física.


Señaló que, previo a la firma del contrato, fue sometido a exámenes médicos y de salud ocupacional que fueron superados de manera satisfactoria; que el «14 de noviembre de 2010» el accionante sufrió un accidente en desarrollo de sus actividades laborales, ocasionado por el mal estado de una de las maquinas.


Adujo que, al sufrir el accidente fue auxiliado por sus compañeros, entre ellos el señor C.C.; fue trasportado en camilla desde el lugar de los hechos al hospital local de Villagarzón, pero por la gravedad de la lesión fue remitido inicialmente al hospital de Mocoa y posteriormente al hospital del Departamento de Pasto.


Expresó que, la empresa empleadora dio por terminado el contrato de trabajo un día después del accidente, y no pago ningún tipo de indemnización, por lo que interpuso demanda laboral, con el objeto de reclamar las respectivas prestaciones sociales.


Arguyó que, durante el juicio oral se practicaron las pruebas testimoniales y documentales, de la parte demandante y demandada; que al señor C.C. quien presenció el accidente y que narró los hechos, no fue cuestionado en su declaración, ni fue contrainterrogado; además señaló que las autoridades accionadas del testimonio realizado por la esposa del señor R.E. guardaron silencio, por lo que no fue objeto de un examen bajo las reglas de la sana crítica.


Manifestó que, en audiencia acaecida el 27 de junio de 2015, la Juez Laboral decidió declarar que entre el accionante y la empresa demandada existió un contrato de trabajo determinado por la duración de la obra que tuvo origen el 1 de octubre de 2010 y llegó a su fin «el 10 de noviembre del mismo año»; que en segundo lugar absolvió a CGL Compañía Geofísica Latinoamericana de todas las pretensiones y declaró probadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones y cobro de lo no debido, por lo que fue interpuesto recurso de apelación, en el cual, mediante decisión del 16 de febrero hogaño, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de...

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