AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104034 del 07-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842076766

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104034 del 07-05-2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104034
Fecha07 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP702-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP702-2019

Radicación nº 104034

Aprobado mediante A. nº 109

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por O.G.R.H., contra el fallo de tutela de 4 de marzo de 2019, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., mediante el cual denegó el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes del proceso penal adelantado en contra del actor.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la información allegada a la actuación se infiere lo siguiente:

1. O.G.R.H., se encuentra privado de la libertad desde el 14 de junio de 2012 por el delito de desaparición forzada en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado.

2. La actuación es adelantada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M., despacho ante el que, en reiteradas oportunidades el procesado ha interpuesto acciones de habeas corpus y solicitudes de libertad por vencimiento de términos.

Adicionalmente, refirió que esa autoridad no le ha informado en qué turno se encuentra su proceso para ser resuelto de fondo, por lo que radicó memorial a través del cual solicitó que la juez del caso se declarara impedida para conocer el asunto, no obstante a la fecha dicha funcionaria no se ha pronunciado al respecto.

Por consiguiente, en criterio del citado ciudadano se vulneraron sus derechos fundamentales, en tanto que no ha existido un pronunciamiento de fondo en la actuación adelantada en su contra.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal en primera instancia, ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas, a efectos de que ejercieran su derecho a la defensa y contradicción.

La Juez Primero Penal del Circuito Especializado de S.M., realizó un recuento de la actuación procesal adelantada en el caso en concreto, resaltando las causas que dieron origen a la reprogramación de la audiencia pública de juzgamiento, la cual finalizó el 24 de febrero de 2017 y pasó al despacho el 25 de abril de esa anualidad.

Además de ello, indicó que de conformidad con lo proferido en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, es obligatorio para los jueces proferir las sentencias en el mismo orden en que hayan pasado al despacho, sin que este no pueda ser alterado, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal, por tanto se tienen establecidos turnos para adoptar las decisiones, señalando que hay 6 procesos pendientes para proferir sentencia ordinaria que anteceden al presente asunto.

Precisó además que ese Despacho ha dado respuesta en diversas oportunidades a acciones de tutela y habeas corpus presentadas por el accionante, así como a vigilancias administrativas, las cuales han sido falladas adversas a sus intereses.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 4 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., negó por improcedente el amparo solicitado, tras advertir que tratándose de asuntos penales cualquier inquietud relacionada con la protección de garantías fundamentales debe efectuarse exclusivamente en ese escenario procesal pertinente.

Ahora, frente a las pretensiones del demandante, indica que el accionante puede hacer uso de herramientas adicionales, tales como promover la vigilancia judicial administrativa, ejercer la acción disciplinaria o promover una recusación, a efectos de conocer las razones por las cuales el juzgado accionado ha sobrepasado el término de que trata el artículo 410 de la Ley 600 de 2000.

Por consiguiente, consideró esa Corporación que, atendiendo a que el actor cuenta con mecanismos alternativos al interior del proceso penal que se adelanta en su contra, de los cuales no ha hecho uso, no es posible acceder a la petición de amparo, como quiera que no cumple con el principio de subsidiariedad que rige la acción tutelar.

IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión emitida por el Juez de primera instancia, el accionante impugnó y reiteró su petición de amparar los derechos fundamentales incoados, insistiendo en el «caprichoso y prevaricador actuar de la servidora pública tutelada» por lo que solicita que a través de esta acción constitucional se resuelva la recusación realizada en contra de la Juez Primero Penal del Circuito Especializado de S.M., la que tiene como fundamento el incumplimiento de la funcionaria con los términos judiciales para emitir sentencia en el proceso penal que se adelanta en su contra.

Por otro lado, señaló que el 8 de noviembre de 2018, interpuso una queja disciplinaria en contra de la funcionaria ante el Consejo Superior de la Judicatura, con copia al Ministerio Público, entidad que se percató de la presunta mora judicial de la accionada.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por la accionante, al estar dirigida contra el fallo de tutela proferido el 4 de marzo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., de quien es su superior funcional

2. El artículo 29 de la Constitución Política de 1991, consagra el derecho al debido proceso como una garantía aplicable a las actuaciones judiciales y administrativas. Una de sus facetas, se concreta en el derecho a que las decisiones adoptadas en un proceso judicial se justifiquen de forma explícita y el funcionario a cargo de su conocimiento exponga las razones y los fundamentos que lo...

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