AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº A-126-2002 [1965-01] del 21-06-2002
Número de expediente | A-126-2002 [1965-01] |
Fecha | 21 Junio 2002 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente:
Manuel Ardila Velásquez
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dos (2002).
Referencia: Expediente No.1965-01
Decídese sobre la admisibilidad de la demanda con que la sociedad demandante pretende sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 26 de junio de 2001, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en este proceso ordinario de Representaciones Delta Ltda. contra P.I.S. ‘Proindustrial S.A.’
A cuyo propósito se considera:
1.- Asunto definido es el de que la naturaleza extraordinaria y eminentemente dispositiva del recurso de casación implica una especial antención por parte del legislador a los requisitos formales que debe reunir la demanda que lo sustenta, al punto de impedir que la misma sea admitida a trámite en el evento de que el recurrente subestime aquellos que se encuentran estatuidos.
2.- Por su parte, el artículo 374 del código de procedimiento civil, preceptiva modificada por el artículo 51 del decreto 2651 de 1991, vigente por así haberlo dispuesto el artículo 162 de la ley 446 de 1998, establece cuáles son las aludidas exigencias.
Y, una de ellas, ineludible por supuesto, y referida específicamente a la causal de casación consagrada en el numeral 1° del artículo 368 del código en cita, es la de que el impugnante señale en su demanda las normas de derecho sustancial que considere quebrantadas. Así lo dispone en efecto, el segmento final del inciso 1°, numeral 3° del precitado artículo 374 al expresar que “si se trata de la causal primera, se señalarán las normas de carácter sustancial que el recurrente estime violadas”, preceptiva cuya vigencia frente a lo estatuido por el artículo 51 mencionado no se ofrece a discusión, pues aunque dicha disposición relevó a quien invoca la causal en cuestión de la carga de integrar la denominada proposición jurídica completa, no lo libera irremisiblemente de “señalar cualquiera de las normas de esa naturaleza (sustancial) que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada ...”
Ahora bien, no es menester buscar muy lejos la razón de ser del anotado requisito, comoquiera que si la causal primera de casación tiene como premisa la violación de una norma sustancial, es apenas lógico que el impugnador indique cuál o cuáles disposiciones de esa estirpe entiende vulneradas por la sentencia que combate; aspecto respecto del que no ha de perderse de vista que la Corte, dada la naturaleza del recurso, sólo puede moverse...
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