AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114468 del 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874128980

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114468 del 26-01-2021

Número de expedienteT 114468
Número de sentenciaATP048-2021
Fecha26 Enero 2021
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



ATP048-2021

Radicación nº 114468

Acta n° 13.


Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Sería del caso continuar conociendo del amparo constitucional demandado por ISRAEL CAMELO CIFUENTES, contra la Dirección de Investigaciones de Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación y S. Penal del Tribunal Superior de Cali por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia, libertad, legalidad y presunción de inocencia, al interior de la actuación que se adelantó en su contra y culminó con decisión condenatoria, de no ser que se observa que esta S. está llamada a integrar el contradictorio por pasiva.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


Del escrito de la demanda se infiere que el accionante ISAREL CAMELO CIFUENTES considera lesionadas sus prerrogativas fundamentales por parte de la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, en especial por la magistrada ponente de la sentencia de segunda instancia, doctora Socorro Mora Insuasty.


A juicio del censor, el proceso penal que se siguió en su contra adolece de crasos errores en la valoración probatoria que llevaron a imponer una pena más alta de la que realmente correspondía.


Expuso que si las pruebas obrantes en el proceso reflejaban la incautación de una cantidad menor de estupefaciente a la que finalmente se le imputó, resultaba desacertado agravar la conducta en razón de ello.



CONSIDERACIONES


Al tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en principio esta S. sería competente para resolver el presente asunto en primera instancia; no obstante, la respuesta ofrecida por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali permite concluir que ello no es posible por cuanto la S. Penal de la Corte no es la autoridad legalmente facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia.


Lo anterior por cuanto se estableció que esta S. en sede extraordinaria de Casación tuvo conocimiento del proceso que se siguió contra el accionante en el Tribunal Superior de Cali.


En efecto, con auto CSJ AP, 5 sep. 2012, rad. 39179 se inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa de ISRAEL CAMELO CIFUENTES y otros contra la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal demandado, decisión que ahora...

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