AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84404 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874134604

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84404 del 27-01-2021

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Enero 2021
Número de sentenciaAL227-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente84404
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AL227-2021

Radicación n.° 84404

Acta 3

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la solicitud de aprobación de acuerdo transaccional y terminación del proceso, presentado en el proceso ordinario laboral que Z.J.M.V. adelanta contra la CORPORACIÓN CLUB EL NOGAL.

  1. ANTECEDENTES

La Corporación Club el Nogal interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 16 de agosto de 2018 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Admitido el recurso, corrido el respectivo traslado y surtidos otros trámites procesales, el 30 de septiembre de 2020 esta S. de la Corte profirió la sentencia SL3824-2020, mediante la cual resolvió no casar la providencia recurrida. Dicha decisión fue notificada por edicto el 13 de octubre de 2020 y quedó en firme el 16 de octubre siguiente.

El 8 de octubre de 2020, el apoderado de la empresa, solicitó a la S. que «[…] se abstenga de notificar y por tanto publicar la sentencia que resuelve el recurso de casación, toda vez que dentro del proceso de la referencia se suscribió desde el pasado 10 de marzo de 2020 acta de transacción , la cual tuvo por finalidad zanjar la totalidad de las pretensiones contenidas en el proceso de la referencia […]» e igualmente que «[…] se le de (sic) el valor correspondiente, y declare terminado el presente proceso al existir acta de transacción suscrita entre las partes».

El 13 de octubre de 2020, día en que se notificó la sentencia, el apoderado de la demandante radicó memorial para desistir del presente proceso, bajo el argumento de que el 10 de marzo de 2020 suscribió con el Club el Nogal un contrato de transacción en el que, a su juicio, se zanjaron todas sus diferencias, de modo que coadyuvaba la petición presentada por su contraparte el 8 de octubre de 2020.

II. CONSIDERACIONES

Esta S. ha defendido la posibilidad de que las partes en contienda celebren acuerdos de transacción en cualquier estado del proceso, lo que incluye la etapa de la casación, siempre que no menoscaben derechos irrenunciables y no sean abusivos frente a la dignidad del trabajador (AL1761-2020).

En este asunto, el Club el Nogal solicitó el 8 de octubre de 2020 la terminación del proceso debido a que las partes suscribieron un acuerdo de transacción, petición que fue coadyuvada por el abogado de la señora Z.J.M., el 13 del mismo mes y año.

Sobre el particular, el artículo 312 del Código General del Proceso establece que «en cualquier estado del proceso las partes podrán transigir la litis», al igual que «podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia».

Es sabido que el proceso judicial termina con la ejecutoria de la sentencia, momento a partir del cual tiene fuerza de cosa juzgada (art. 303 CGP). Por tanto, mientras la sentencia no esté ejecutoriada, las partes pueden celebrar acuerdos de transacción, los cuales deben ser aceptados por el juez o tribunal que conozca del proceso (art. 312 CGP), siempre que se cumplan los requisitos mencionados.

Entonces, como en este asunto la solicitud dirigida ante la Corte -de la cual tuvo conocimiento el Despacho sustanciador con posterioridad a la notificación del fallo-, fue presentada dentro del término permitido por la ley, es procedente su estudio. Al respecto, observa la Corte que versa sobre unos derechos discutibles e inciertos derivados de un conflicto sobre contrato realidad, es decir, sobre derechos que, por la naturaleza del tema debatido, son perfectamente transigibles. Por consiguiente, no existe obstáculo para aprobar esta transacción y declarar por terminado el proceso.

Como quiera que el acuerdo transaccional surte efectos de cosa juzgada frente a los litigantes y su aprobación se solicitó en una fecha anterior a la ejecutoria de la sentencia, la Corte dejará sin efectos el fallo CSJ SL3824-2020, al igual que el acto de su notificación por edicto y la...

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