AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77044 del 06-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874140045

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77044 del 06-06-2018

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Junio 2018
Número de expediente77044
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2307-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL2307-2018

Radicación n.° 77044

Acta 20

Bogotá, D. C., seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes denominadas aclaración y adición del auto que resolvió la admisión de la demanda de casación y la solicitud de librar mandamiento de pago, formulada por el apoderado de la parte opositora, M.P.V.O., dentro del trámite de casación adelantado contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

  1. ANTECEDENTES

Una vez surtido el reparto en esta Corporación, la Sala admitió mediante auto del día 8 de marzo de 2017 el recurso de casación presentado por la parte recurrente, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., concediéndole traslado, por lo cual, procedió a radicar la demanda de casación, dentro del término legal.

Posteriormente, el día 12 de mayo de 2017, el apoderado de la parte opositora, allegó solicitud denominada aclaración y adición el auto admisorio, obrante a folios 26 y 27 de este cuaderno, manifestando: «1. S. aclarar la providencia mediante la cual se admite la demanda de casación […] 2. Adición de la providencia. Teniendo en cuenta el contenido de la decisión mediante la cual se admite la demanda de casación, y que allí no se refiere a si es o no elegible la demanda […]», aduciendo que presuntamente la Sala no sustentó la admisión con lo mencionado en el inciso 3, del artículo 7 de la Ley 1285 de 2009.

Así mismo, el apoderado de la parte opositora, presentó solicitud obrante a folio 47 del cuaderno de la Corte, con el fin que esta Corporación ordene librar mandamiento de pago, a favor de su poderdante y en contra de la parte recurrente, Porvenir S.A., «para que pague la mesada pensional, por concepto de la pensión de vejez, reconocida en sentencia de primera instancia, y confirmada en la alzada, al igual que por las sumas de dinero correspondiente las mesadas pensionales ya causadas (Retroactivo), por costas procesales, indexación y demás conceptos que contienen los respectivos fallos

De igual forma, refiere en el escrito precitado que la parte recurrente: «no solicitó dentro del término establecido para ello, la suspensión de la ejecución de la sentencia.», luego, el mismo apoderado de la parte opositora presentó memorial de reiteración visible a folio 49.

  1. CONSIDERACIONES

Una vez la Sala observó que la providencia impugnada es susceptible del presente recurso extraordinario, verificó el cumplimiento de los requisitos para interponer el recurso, procedió a realizar la admisión y dispuso el traslado al recurrente, para presentar el respectivo escrito de demanda.

El apoderado de la parte demandante presenta reparos en la providencia que efectuó la admisión por la presunta inaplicación del inciso tercero del artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, que modificó el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, es de su sentir que: «el contenido de la decisión mediante la cual se admite la demanda de casación, y que allí no se refiere a si es o no elegible la demanda de casación impetrada por parte de Porvenir s.a. (sic), para cuyo efecto debió haberse sustentado […]».

La normatividad ibídem, manifiesta que la S.L. en su especialidad como Tribunal de Casación, podrá «seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos.», el cual corresponde al segundo inciso, declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-713-08 de 15 de julio de 2008, Magistrada Ponente Dra. Clara I.V.H., la cual manifiesta:

[…] en el entendido de que la decisión de no selección adoptada al momento de decidir sobre la admisión del recurso de casación será motivada y tramitada conforme a las reglas y requisitos específicos que establezca la ley, y de que en ningún caso impide interponer la acción de tutela contra la sentencia objeto del recurso, la decisión de no selección o la decisión que resuelva...

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