AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-02759-00 del 19-12-2018
Sentido del fallo | ACCEDE A LA ACLARACION SOLICITADA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 19 Diciembre 2018 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-02759-00 |
Tipo de proceso | ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA |
Número de sentencia | AC5534-2018 |
AC5534-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02759-00
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Sala a resolver la petición de aclaración formulada por I.G.G., respecto de la providencia de 29 de octubre de 2018 que negó su solicitud de cambio de radicación.
- ANTECEDENTES
1. En la providencia AC4631-2018, esta Corporación decidió negar la solicitud aludida al encontrar que «(…) los hechos sustento de la petición no se erigen en fenómenos objetivos y extraprocesales que tornen procedente el cambio de radicación, pues no atañen a circunstancias perturbadoras del orden público, ni comprometen la imparcialidad, la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes, e incluso no se refieren directa o concretamente a deficiencias de gestión y celeridad en el trámite del específico asunto.» (ff. 61 a 66).
2. El actor pidió en el respectivo término de ejecutoria, «aclaración» del mencionado pronunciamiento, en cuanto en éste se afirma que «el legislador estableció la resolución de la solicitud de cambio de radicación, con base en pruebas sumarias, dado que no se controvierten, ni siquiera en el evento de que «se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos», en cuyo caso, igualmente al interesado le corresponde aportar con su solicitud, el concepto previo emitido en tal sentido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, evaluación que, valga anotar, en el presente asunto no fue allegada.» (f. 66).
En sentir del apoderado del interesado, esa manifestación debe ser aclarada indicando «si en toda solicitud de cambio de radicación el peticionario está obligado a arrimar...
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