AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73001-31-03-002-2012-00220-01 del 18-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874161378

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73001-31-03-002-2012-00220-01 del 18-12-2018

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC5521-2018
Fecha18 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente73001-31-03-002-2012-00220-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

AC5521-2018


Radicación n° 73001-31-03-002-2012-00220-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho (2018)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por ALICIA, OMAR, MARCO TULIO, S., FABIO, J., JESÚS ERNESTO CÉSPEDES RODRÍGUEZ, S.R.M. y D.G.P.C., esta última en nombre propio y en representación de sus hijos KAROL VALENTINA y A.F.C.P., para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2014 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ordinario promovido frente a SALUDCOOP EPS.




ANTECEDENTES


1. Los accionantes solicitaron declarar que la demandada es responsable de todos los perjuicios ocasionados por la falla consistente en el error de diagnóstico o diagnóstico tardío durante la atención médica dispensada a Fabio C. Rodríguez; y, por lo tanto, se le condenara a pagar los perjuicios materiales e inmateriales solicitados en la demanda. Los primeros en su modalidad de daño emergente y lucro cesante a favor de la víctima directa; y los segundos, a favor de ésta y los demás integrantes de la parte actora en la modalidad de daño moral y daño a la vida de relación.


2. En auxilio de sus aspiraciones, los demandantes relataron los supuestos fácticos que se procede a sintetizar:


a.-) En los primeros días del mes de diciembre del año 2004 el señor F.C.R. acudió a la EPS Saludcoop con un cuadro clínico sintomatológico de dolor abdominal, estreñimiento, sangrado rectal, cansancio, insomnio, entre otros malestares, por lo que le fueron ordenados unos exámenes que, al cabo de su práctica, arrojaron el hallazgo de «Hemorroides Mixtas de grado III-IV».


b.-) Como los síntomas persistían, le ordenaron otros exámenes médicos fruto de los cuales se le diagnosticó «Gastritis Congestiva Edematosa»; y, tras ser valorado por médico gastroenterólogo, se le diagnosticó «Pancreatitis Crónica» ordenándole exámenes adicionales, además de la prescripción de medicamentos.


c.-) Las dolencias no cesaban por lo que el 11 de abril de 2005 acudió nuevamente a la EPS dónde se documentó en la historia clínica, más de cinco síntomas propios asociados a la tuberculosis.


d.-) Seis meses después acude nuevamente al servicio médico dónde la galena en esta oportunidad describe que no descarta otras posibilidades diagnósticas. Dentro de los exámenes ordenados en esta oportunidad, hubo uno en cuyas conclusiones se prescribió «Se sugiere valoración por neumología», lo que ofrecía sospecha para descartar la tuberculosis que realmente padecía el paciente.


e.-) El 29 de enero de 2007 se le practica otro examen médico de rayos x de tórax que arroja como hallazgo «descartar TBC…No hay datos clínicos para una adecuada correlación diagnóstica», pero aun así, el paciente tuvo que acudir a urgencias dónde lo remitieron para la práctica de endoscopia, control de cardiología y consulta de gastroenterología.


f.-) El 5 de marzo de 2007 se le practica otro examen de rayos x que arroja como hallazgo «proceso granulomatoso de TBC?»; pero la EPS insistía en el diagnóstico de gastritis para esa calenda.


g.-) El 30 de julio de 2008 fue sometido a una intervención quirúrgica en la que fue hallada la real causa de sus dolencias: Tuberculosis.


h.-) Después del diagnóstico tardío se inició tratamiento médico que no ha arrojado los mejores resultados, afectando al paciente y a su círculo familiar cercano, al punto que fue necesario instaurar acción de tutela para que le fueran suministrados los medicamentos necesarios para su recuperación. F.C.R. perdió más de 30 kilogramos de peso, perdió un pulmón, y ahora es dependiente de un tanque de oxígeno.


3. Mediante fallo de 9 de septiembre de 2013, el a-quo declaró imprósperas las pretensiones de la demanda (fls. 1108 al 1124 del cuad 1).


4. Al desatar la apelación que formuló la vencida, el 28 de febrero de 2014 el Tribunal resolvió confirmar la decisión en su integridad. (fls. 36 al 46 del cuad 2.)


5. El apoderado de los demandantes formuló casación que, concedida por el ad-quem y admitida por la Corte, sustentó con el escrito que se examina (fls. 7 al 23 de este cuaderno).


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


En síntesis, sus argumentos son los siguientes:


1. Sostuvo que tratándose de un asunto de linaje contractual, era preciso demostrar todos los elementos que estructuran la responsabilidad civil; y, abordando el análisis de la prueba del contrato, la dio por acreditada con la historia clínica en la que observó las remisiones hechas por la demandada a diferentes especialistas de la medicina, en procura del restablecimiento de la salud del paciente, así como la copia del carnet de afiliación aportado al proceso.


2. En relación con el incumplimiento, que identificó para el caso como «el mal manejo que se dio al paciente en cuanto al diagnóstico de su enfermedad» sostuvo que con base en la conclusión del dictamen pericial realizado por el profesional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el manejo dado al paciente fue el adecuado, encontrando en este medio suasorio las características de firmeza, precisión y claridad en sus fundamentaciones, aunado a que no fue objetado por las partes.


3. Concluyó diciendo que la parte actora no cumplió con la carga de la prueba de demostrar el incumplimiento, al paso que la parte demandada demostró, con base en la historia clínica y el dictamen pericial que «se brindó el suficiente manejo médico y asistencial en aras de proteger la salud y vida del señor C., ceñido a la Lez (sic) Artis según su patología» (fl. 45)


LA DEMANDA DE CASACIÓN


Contiene un ataque con fundamento en la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido y alcance a continuación se hará relación.




ÚNICO CARGO


Con este el recurrente aduce la violación indirecta de los artículos 63, 1494, 1495, 1497, 1498, 1499, 1500, 1502, 1505, 1546, 1568, 1571, 1602, 1603, 1604, 1610, 1614, 1615, 1616, 1619, 1621, 1738, 1757, 2063, 2069, 2142, 2144, 2155, 2186, 2341, 2343, 2344, 2347, 2356 del Código Civil; y, artículo 16 de la ley 446 de 1998 como consecuencia de errores de hecho en la apreciación de una prueba y la omisión en la valoración de otra.


En el desenvolvimiento del embate, expone:


1. El fallo de segunda instancia se basó única y exclusivamente en la prueba pericial que reposa en los folios 1013 a 1017 del cuaderno 1, sin tener en cuenta en su valoración, la incoherencia e incongruencia que presentaba con los demás elementos probatorios, que por demás, no fueron...

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