AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-017-2015-00427-01 del 24-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874163272

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-017-2015-00427-01 del 24-04-2017

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-31-03-017-2015-00427-01
Fecha24 Abril 2017
Tipo de procesoVARIOS
Número de sentenciaAC2515-2017

AC2515-2017

Radicación n° 11001-31-03-017-2015-00427-01

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017).

D. sobre la solicitud de amparo de pobreza presentada por la sociedad A.F.C.M.S., en el proceso que en su contra promovió Inversiones Grupo Rodzin S.A.S.

ANTECEDENTES

1. La demandada recurrió en casación la sentencia de 14 de septiembre de 2016 (folio 16 del cuaderno Tribunal), concedida por el ad quem junto con la orden de constituir una caución por $115’000.000 para impedir el cumplimiento del proveído impugnado (folios 17-18 ibidem).

2. El 10 de octubre de igual anualidad, el apoderado judicial de la convocada solicitó amparo de pobreza, con el argumento que el representante legal de la sociedad estaba involucrado en múltiples procesos penales y fiscales que le impiden laborar (folios 20-21 ibidem).

3. La anterior súplica fue negada, porque la fijación de la caución se realizó por petición expresa de la demandada y, en todo, no se formuló directamente por la interesada. En consecuencia, por haberse vencido el término para formalizar la garantía, se declaró ejecutable la sentencia y se ordenó el pago de las copias exigidas para el trámite de la casación (folios 23-24 ibidem), las cuales fueron solventadas el 4 de noviembre de 2016 (folio 25 ibidem).

4. El 9 de diciembre se realizó una nueva petición de amparo de pobreza, con la pretensión de que la accionada fuera exonerada de la caución antes señalada.

En fundamento, el señor J.F.O.G., en nombre propio y como representante legal de A.F.C.M.S., aseveró que ha sufrido un ostensible detrimento patrimonial por la extorsión de grupos subversivos, que derivó en despojo de su patrimonio, casa, oficinas, minas y fincas. Manifestó que, con ocasión del asesinato de dos (2) mineros, el personal administrativo y gerencial fue desplazado «habiendo dejado completamente desbalijada la mina y nuestras oficinas» (folio 17 del cuaderno Corte).

Criticó las decisiones adoptadas por la Contraloría General de la República, así como varios artículos periodísticos, que lo incriminaron de la apropiación de dineros públicos, lo que condujo a la imposibilidad de laborar por habérsele impuesto una medida de aseguramiento. Todo fruto de una persecución, que encontró probada por el archivo de 17 procesos penales promovidos en su contra.

Arguyó que se acogió al procedimiento de insolvencia regulado en la ley 1116, el que cursa en el Juzgado 13 Civil del Circuito.

Terminó con la solicitud que le sea nombrado «un apoderado judicial para que [lo] represente en el trámite de un Proceso de Pertenencia para adquirir el inmueble donde actualmente viv[e], mediante la prescripción adquisitiva de dominio» (folio 19 ibidem).

CONSIDERACIONES

1. La garantía del acceso a la administración de justicia[1] requiere, entre otras condiciones, que los procesos sean gratuitos, pues el deber del Estado es proveer este servicio público y, por ende, asumir las erogaciones derivadas del funcionamiento del aparto judicial. De allí que el artículo 10 del Código General del Proceso prescriba que «[e]l servicio de justicia que presta el Estado será gratuito».

Tal regla no es aplicable al arancel judicial y a las costas procesales, según la norma en cita, por cuanto las expensas generadas al interior del proceso incumben exclusivamente a sus intervinientes, quienes deberán asumirlas y contribuir a su realización.

Con todo, tratándose de sujetos con exiguos recursos económicos, podrán ser liberados del anterior deber, siempre que soliciten amparo de pobreza, en virtud del cual serán exonerados de prestar cauciones, pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia, costas y otros emolumentos de la actuación, y de ser necesario, obtener la designación de un apoderado para que asuma su representación judicial (artículo 154 ibidem).

Para su concesión, el artículo 151 de la misma obra exige que el requirente «no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un...

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