AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 62435 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874165364

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 62435 del 30-08-2017

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Agosto 2017
Número de expediente62435
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL6052-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL6052-2017

Radicación n.° 62435

Acta 31


Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


NORTHON ERAZO MARTÍNEZ Y OTROS VS. COMPAÑÍA COLOMBIANA DE DRAGADOS Y DE OBRAS HIDRÁULICAS S.A. Y OTRO.


Procede la Sala a examinar la solicitud visible a folio 40 del cuaderno de la Corte, en relación con el reconocimiento de personería al abogado que se constituyó como apoderado de Camilo Ignacio Barbosa; de igual manera, se resolverá en torno a la petición que se hace a folios 58 y 59 del mismo cuaderno, con el fin de que esta Corporación haga uso de la casación oficiosa consagrada en el artículo 336 del Código General del Proceso.


Por último, se resolverá lo relativo al informe de secretaría de fecha 09 de mayo de 2017, visible a folio 60 del cuaderno de la Corte, en la cual se indica que el recurrente Northon Erazo Martínez no presentó sustentación al recurso de casación.


  1. ANTECEDENTES


Los señores N.E.M., C.I.B. y J.M.C., mediante apoderado judicial, interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el día 31 de enero de 2013, por la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Circuito de Barranquilla.


Mediante auto del 24 de julio de 2013, esta Sala admitió el recurso interpuesto y corrió traslado de los autos a la parte recurrente; sin embargo, a través del oficio del 17 de septiembre de 2013, el apoderado principal renuncia al poder otorgado; la cual fue aceptada mediante proveído del 2 de octubre de esa anualidad.


Posterior a los tramites de notificación, los recurrentes Camilo Ignacio Barbosa Jiménez y J.M.C., otorgan poder especial a la doctora C.B.J. (fls.26 y 28) y pese habérsele reconocido personería para actuar en representación de las citadas personas, se recibe por parte de la Secretaria de esta Corte, poder especial otorgado al doctor José Roberto Herrera por parte del señor Camilo Ignacio Barbosa Jiménez, para que lo represente en el trámite del presente recurso extraordinario (fl.37). De igual modo, se recibió memorial de este último profesional del derecho, en el cual autoriza al señor R.B.R. para que «retire los expedientes» en los cuales es apoderado judicial (fl.39).


Al día siguiente, esto es el 26 de agosto de 2016, el abogado J.R.H.V. (fl. 40) presenta memorial en el cual manifiesta:


[…] Solicito que en el proceso de la referencia no se me reconozca personería jurídica para actuar como apoderado del señor CAMILO IGNACIO BARBOSA MARTINEZ CAMACHO (sic), y asi mismo se haga entrega del poder radicado el 25 de agosto del año en curso.


Lo anterior por cuanto el suscrito no va a representar al recurrente en el recurso de casación de (sic) interpuesto.


De igual forma, es presentado en dicha fecha, memorial de la abogada C.B.J., en el cual sustituye el poder otorgado por el señor J.M.C. al profesional J.R.H.V.(.fl 41) sin que figure aceptación de este último a dicho poder.


El 5 de septiembre de 2016, se presenta sustentación del recurso de casación por parte de la doctora C.B.J., en calidad de apoderada de C.I.B.J. y J.M.C..


Esta Sala mediante auto SL1913-2017, al estudiar la demanda encontró que la misma no reunía los requisitos contemplados en el artículo 90 del CPTSS, razón por la cual declaró desierto el recurso y reconoció personería al doctor J.R.H., en los siguientes términos:


[…] PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación respecto de los demandantes CAMILO IGNACIO BARBOSA JIMÉNEZ y JAIME MARTÍNEZ CAMACHO contra la...

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