AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 36137 del 17-06-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874169425

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 36137 del 17-06-2008

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente36137
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha17 Junio 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No. 36137 Acta No.31

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008).



Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el demandante, PEDRO JIMÉNEZ DONATO, contra el auto proferido el 4 de junio de 2008, mediante el cual la Corte admitió el recurso de casación que el Banco BBVA formuló respecto de la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dictada el 14 de febrero de 2008, en el proceso ordinario que Jiménez Donato le promovió al ente financiero.


T. al doctor C.H.G.F. con T.P.No.23.130 como apoderado judicial de la parte recurrente, conforme con el escrito que obra a folio 26 del cuaderno de la Corte.


ANTECEDENTES


Propone el actor la revocatoria del referido auto, por estimar que debió el demandado, recurrente en casación, darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 794 de 2003, concretamente por no haber suministrado dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia del Tribunal, lo necesario para la expedición de las copias con las que debe surtirse el trámite para la ejecución del mencionado fallo. Tampoco solicitó la suspensión de la ejecución de lo dispuesto en dicha providencia.


Aduce que esa norma procesal civil debe aplicarse en la casación laboral, y no seguirse una costumbre que constituye vía de hecho. Y agrega: “No existiendo norma expresa en el Código de Procedimiento Laboral, que prevea el efecto de la concesión del recurso de casación, y tampoco existiendo norma especial que prohíba la ejecución del fallo, ante el silencio del legislador en lo laboral en tan concreto y específico asunto, debe concluirse que la norma aplicable por remisión, es la contenida en el art. 371 del Código de Procedimiento Civil.


El Banco estima, por el contrario, que en materia laboral la casación está regulada de forma particular, con requisitos, causales, términos, cuantía y trámite, sin que de ninguna manera se pueda acudir a la remisión subsidiaria del procedimiento civil, por cuanto se desconocería la especial reglamentación de cada figura procesal.


SE CONSIDERA

Desde la expedición del Decreto 969 de 1946, cuyos artículos 42 y 63 a...

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