AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01278-00 del 27-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874172826

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-01278-00 del 27-06-2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2017-01278-00
Fecha27 Junio 2017
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Envigado
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC4051-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


AC4051-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01278-00


Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Primero (1°) Civil Municipal de Quibdó y Segundo (2°) Civil Municipal de Oralidad de Envigado, dentro del proceso ejecutivo mixto de Banco Agrario de Colombia S. A. contra C.M.M.G..


1. ANTECEDENTES


1.1. P.. Librar mandamiento de pago por diversas sumas de dinero más intereses.


1.2. Causa petendi. El accionado otorgó el pagaré #013366100003520, obligándose a pagar la suma allí incorporada. Para garantizar esta obligación constituyó además hipoteca sobre el predio con matrícula inmobiliaria #180-4308 de Quibdó, según la escritura 438 de 2 de abril de 2011 de la Notaría Única de Los Andes. Como el convocado no atendió la obligación, se pide la orden de pago.


1.3. Fijación de la competencia en el libelo. El actor lo dirige al juez civil municipal de Quibdó y en él radica la competencia “(…) por el lugar donde está ubicado el inmueble, la calidad de la parte demandante y por la cuantía (…)” (fl.45). Dice que el accionado recibe notificaciones en la diagonal 32-B #34-13-C-Sur de Envigado (fl. 9). No da su domicilio.

1.4. En auto de 28 de marzo de 2017 el Juzgado 1° Civil Municipal de Quibdó dijo no ser competente, porque como en Jardín debía cumplirse la obligación y el demandado recibe notificaciones en Envigado, de acuerdo con los numerales primero y tercero del artículo 28 del Código General del Proceso quienes han de conocer son los servidores de este último lugar. Les envió el caso (fl. 51).


1.5. El Juzgado 2° Civil Municipal de Oralidad de Envigado, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, porque como acá tienen atribuciones el juez del domicilio del demandado, el del lugar pactado para el pago y el de ubicación del predio, aquel otro es el llamado a conocer (fls. 55-56).


1.6. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


2 CONSIDERACIONES


2.1. De acuerdo con el certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Banco Agrario de Colombia S. A. es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, de la...

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