AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 68571 del 04-05-2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 68571 |
Fecha | 04 Mayo 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AL3406-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL3406-2016
Radicación n.°68571
Acta 15
Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Funza Cundinamarca y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., dentro del «Proceso Verbal Sumario de Cancelación del Registro de la Creación e Inscripción de la Subdirectiva Seccional Facatativá y Deposito del Acta de Inscripción de la Junta Directiva de la Directiva de la Facatativá y del Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco WWB S.A. SINATRAWWB» adelantado por el BANCO WWB S.A., contra el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO WWB S.A. «SINATRAWWB».
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ANTECEDENTES
Ante el Circuito de Funza Cundinamarca, el Banco WWB S.A., demandó al Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco WWB S.A. «SINATRAWWB», para que previos los trámites procesales se declare «la ilegalidad de la creación, constitución, inscripción y depósito de la Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional Facatativá de la Organización Sindical denominada Sindicato de Trabajadores del Banco WWB S.A. «SINATRAWWB». Que como consecuencia de lo anterior «se ordene la cancelación en el registro sindical del acta denominada Constancia de Deposito cambio juntas directivas (…), mediante la cual se realizó el depósito de la nueva Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional Facatativá de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores del Banco WWB S.A. «SINATRAWWB»,
El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Funza Cundinamarca, que mediante auto de fecha 17 de julio de 2014 (fl 74) adujo no ser competente para conocer del proceso, para lo cual manifestó que armonizada la norma (L.50/1990 Art. 52) al caso puesto en consideración, se concluye que la competencia para conocer del litigio radica en el Juzgado Laboral del Circuito Bogotá - Reparto -, tenido en cuenta que el domicilio principal del sindicato «SINATRAWWB» resulta ser la ciudad de Bogotá.
Repartido el proceso del Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., igualmente en proveído del 21 de agosto de 2014, sostuvo no ser competente para conocer del asunto (fls. 77 a 78), por cuanto expresó que «(…) si bien el documento de folio 27 ilustra que el domicilio del...
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