AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-00107-00 del 05-05-2021
Sentido del fallo | DECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2020-00107-00 |
Fecha | 05 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Monteria |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AC1650-2021 |
AC1650-2021
R.icación n° 11001-02-03-000-2020-00107-00
Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra la providencia de 12 de noviembre de 2019, con la que se negó la concesión del recurso extraordinario de casación que aquella formuló contra la sentencia de 18 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.
I. ANTECEDENTES
1. Mileidis Esther González Romero, L.T.G., Fabio Raúl Tejada Pinto, L.M.T.A., A.J., Kenia María y A.J.T. reclamaron que se declarara que A.E.k.N., N.A.S. y La Unión de Transportadores de la Costa S.A., eran civilmente responsables de los daños ocasionados por la muerte del señor Jairo Fabio Tejada Tejada (esposo, padre, hijo y hermano de los demandantes) en el accidente de tránsito ocurrido el 23 de octubre de 2013.
Los accionantes, tasaron su menoscabo patrimonial en $164’948.858 (lucro cesante); y adicionalmente reclamaron por perjuicios inmateriales $1.640’608,200, a título de «daño de vida en relación, perjuicios morales y daños a la salud», correspondiéndole a cada uno de los demandantes $78’242.000 por cada concepto.
2. Mediante sentencia de 28 de marzo de 2019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú (Córdoba), accedió parcialmente a las pretensiones y condenó a los demandados a pagar algunas sumas de dinero. Ambas partes apelaron.
3. En fallo de 18 de octubre de 2019, el Tribunal Superior del distrito Judicial revocó la decisión del a-quo y denegó el petitum. Los reclamantes formularon el recurso extraordinario de casación.
4. Por auto de 12 de noviembre de 2019, el ad quem, negó la concesión de la impugnación porque el interés económico de cada recurrente era inferior a 1000 SMLMV, pues en primera instancia apenas se había reconocido $274’167.091 a cada uno de los querellantes, valor menor al requerido por la ley.
5. Inconforme con la decisión el extremo activo de la litis propuso reposición y en subsidio queja, arguyendo que «la cuantía del proceso es una sola, mil ochocientos cinco millones quinientos veintisiete mil ochenta y cinco pesos ($1805’527.085)» cifra que era superior a la exigida, sin que fuera posible discriminar los valores para cada uno de los demandantes, pues la norma hace referencia «al recurrente refiriéndose así a cualquier número de demandantes, es...
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