AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-01341-00 del 26-05-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 26 Mayo 2021 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-01341-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Facatativa |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC1974-2021 |
AC1974-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01341-00
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).-
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados, Cincuenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Primero Civil del Circuito de Facatativá, con ocasión del conocimiento de la demanda verbal de mínima cuantía instaurada por GERMÁN RODRÍGUEZ DÍAZ contra FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN.
ANTECEDENTES
1. El accionante solicitó a la jurisdicción declarar que en “su momento el Gobierno Nacional a través de F.”., canceló a la Caja Agraria la obligación adquirida por A.A. de N. por encontrarse en un programa especial de alivio cafetero, y que, como consecuencia, debe extinguirse dicha acreencia y cancelarse la hipoteca que la garantiza.
En el escrito inaugural, se fincó la competencia en los juzgados civiles municipales de Bogotá, por la naturaleza del proceso, la cuantía ($3.000.000.oo) y el “domicilio de las partes”1.
2. No obstante, el Despacho Cincuenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple a quien le correspondió el trámite, lo rechazó y remitió por competencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Facatativá, al considerar que este asunto
“[T]iene como base una conciliación llevada a cabo dentro del proceso ejecutivo de la CAJA AGRARIA contra ANATILDE ALGARRA DE N., del cual conoció el Juzgado Primero (01) Civil Del Circuito de Facatativá por lo que aplica lo previsto en el artículo 306 del C.G.P. (…)”2.
3. Por su parte, el juez Primero Civil del Circuito de la localidad de destino, también se abstuvo de avocar conocimiento, y en efecto, planteó la colisión que ahora se resuelve, tras considerar que
“[D]ado que la conciliación fue sometida a condición suspensiva, sin que exista prueba del cumplimiento de la condición; que las pretensiones contenidas en la demanda no tienen naturaleza ejecutiva sino declarativa; y que no está acreditado que el demandante señor G.R.D. sea sucesor de los derechos de quienes intervinieron en el proceso; no podía el Juzgado 56 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, ante tal pluralidad de elementos, desprenderse de la competencia para conocer del proceso, bajo el argumento de que no se pretendía nada distinto al cumplimiento...
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