AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-037-2015-00461-01 del 05-05-2021
Sentido del fallo | NIEGA ADICION DE PROVIDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 05 Mayo 2021 |
Número de sentencia | AC1653-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 11001-31-03-037-2015-00461-01 |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
AC1653-2021
Radicación n.° 11001-31-03-037-2015-00461-01
(Aprobado en sesión virtual de once de febrero de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Decídese la solicitud de adición del auto que inadmitió la demanda de casación de C.A.J.C. frente a la sentencia de 18 de enero de 2018, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso verbal reivindicatorio que en su contra promovió Alianza Fiduciaria S.A., y donde también se formuló demanda de reconvención de declaración de pertenencia.
ANTECEDENTES
Luego de que mediante AC2818-2020, 26 oct. 2020 se declarara inadmisible la demanda con que pretendió sustentar el mecanismo extraordinario, el recurrente pidió adicionar tal providencia para compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se investiguen los delitos de fraude procesal, falso testimonio, falsedad documental, concierto para delinquir y los demás que puedan surgir. Esa solicitud la sustentó, en resumen, así:
a. Señaló al apoderado judicial de su contraparte de manejar sus buenas relaciones y conocidos en la corporación y el Tribunal.
b. Dijo haber sido víctima de colusión.
c. Negó que los bienes le pertenezcan a la convocante.
d. Señaló que ha resultado afectado económicamente.
e. Aludió a aspectos sustanciales de la controversia que ya se encuentra zanjada.
CONSIDERACIONES
1. La adición es un mecanismo para completar providencias judiciales que dejaron por fuera aspectos que debían ser resueltos, como sucedería, por ejemplo, con el auto que se pronuncia solamente sobre algunos de los cargos de casación y omite decidir los restantes (art. 287 CGP).
2. Lo anterior significa que no basta que una parte solicite la adición de un proveído durante su término de ejecutoria para que la Sala deba complementarlo, pues ello ocurrirá únicamente cuando el tema cuya inclusión se pide tenía que ser resuelto en la providencia correspondiente.
3. Lo...
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