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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89883 del 09-06-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Junio 2021
Número de sentenciaAL2617-2021
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Cali
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente89883
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL2617-2021

Radicación n.°89883

Acta 21


Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, dentro del proceso ordinario laboral promovido por D.G.M. contra el CONSORCIO REDES TUMACO 2017, y la litis consorte necesaria COMPAÑÍA DE SEGUROS -ARL-SURA.



  1. ANTECEDENTES



Para los efectos de la presente decisión baste señalar que el señor D.G.M. promovió proceso ordinario laboral contra el Consorcio Redes Tumaco 2017 y la Compañía de Seguros -ARL- Sura en calidad de litis consorte necesaria, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa establecida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo; el reintegro al puesto de trabajo, así como al pago de las prestaciones sociales, cesantías, vacaciones, primas de ley, retroactivo de salarios dejados de percibir desde el 10 de junio de 2019 fecha del despido sin justa causa y hasta el reintegro al puesto de trabajo, junto con el pago de aportes a pensión, salud, y ARL por el despido sin justa causa «estando en mal estado de salud» y las costas del proceso.



Señaló, además, en el hecho décimo sexto que «respetuosamente se le solicita al señor juez, admitir la demanda por competencia territorial en la ciudad de Cali, por el domicilio del demandante, toda vez que el señor DANIEL GARCÍA MONTERO, se encuentra domiciliado en esta ciudad, dado a que por estado de salud en que se encuentra, ya ha perdido movilidad, en sus extremidades inferiores que le impiden desplazarse» y en el acápite de «COMPETENCIA», como factor de fijación, «en consideración con la naturaleza del proceso, el domicilio de las partes y de la cuantía», y como dirección para notificación de la parte demandada Consorcio Redes Tumaco 2017, en la «Carrera 35 No. 20-45 Barrio La Rivera Pasto-Nariño».


Ante el circuito judicial de Cali, se presentó la demanda, por reparto correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, que, mediante providencia de 10 de febrero de 2020, consideró que carecía de competencia para conocer de la acción con fundamento en el artículo 5º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en atención a lo expresado en el escrito genitor dado que el demandante:


[P]prestó sus servicios como AUXILIAR ELÉCTRICO al CONSORCIO REDES TUMACO cuyo domicilio se encuentra en la ciudad de Pasto; así mismo, en los hechos de la demanda se menciona que el lugar de trabajo del demandante era en el Municipio de TUMACO, en el Departamento de NARIÑO.


Así las cosas, teniendo en cuenta que el domicilio del demandado se encuentra en la ciudad de PASTO y que la prestación del servicio no pudo haber sido llevada a cabo en la ciudad de Cali.


Rechazó la demanda y ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Laborales del Circuito de Pasto.


A su turno, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, a quien se le enviaron las diligencias, por providencia de 2 de julio de 2020, se declaró, igualmente, incompetente para conocer...

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