AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116746 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210896

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116746 del 01-06-2021

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP759-2021
Fecha01 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 116746


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


ATP759-2021

R.icación nº 116746

Acta n°. 134


Bogotá, D.C., primero (1° de junio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Sería del caso conocer de la impugnación presentada por IVONNE ACOSTA ACERO, C.J.J.R. y JORGE LUIS HERNÁNDEZ CASSIS contra el fallo de tutela proferido el 28 de abril de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado 2° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla y la Fiscalía Seccional 58 Unidad Patrimonio Económico de Barranquilla, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.


ANTECEDENTES PROCESALES


Fueron sintetizados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el fallo impugnado, así:


Los accionantes interponen la acción de tutela por considerar transgredidos sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y acceso a la administración de justicia, por parte del Juzgado 2° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla y la Fiscalía Seccional 58 Unidad Patrimonio Económico de Barranquilla, porque si bien, desde el 21 de octubre de 2020, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal -, ordenó el cambio de radicación “..del proceso número 080016001257201701150-sic-“1, donde actúan como víctimas; dicen que, aquel despacho de garantías sin tener ya competencia, en decisión del 08 de abril del presente año, amparado en el artículo 10 del C.P.P:, determinó realizar un “acto de corrección” dejando sin efecto la imputación realizada el 03 de octubre de 2018, a las ciudadanas Gina Eugenia Díaz Buelvas y M.C.A.M..

Y que acuden con la petición de amparo, porque el cambio de radicación del procesamiento penal de Barranquilla a Bogotá, obedeció a la falta de escenarios que garanticen la autonomía e independencia judicial, en el entendido que dos Magistrados del Tribunal de Barranquilla -Sala Penal, están imputados por presuntos hechos de corrupción al interior del mencionado radicado y que fueran denunciados por los aquí accionantes”.



CONSIDERACIONES


Al tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en principio esta Sala sería competente para resolver el presente asunto en segunda instancia; no obstante, el examen del escrito de tutela y de las pruebas adjuntadas al mismo permite concluir que ello no es posible por cuanto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no es la autoridad legalmente facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia.


Lo anterior por cuanto se estableció que profirió la decisión judicial con base en la cual se reclama el amparo tutelar, dado que, mediante auto CSJ AP2826-2020 de 21 de octubre de 2020 (R.. 58184) dispuso cambiar la radicación...

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