AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 70837 del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875212605

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 70837 del 26-07-2021

Sentido del falloRECHAZA NULIDAD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha26 Julio 2021
Número de expediente70837
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3216-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

AL3216-2021

Radicación n.º 70837

Acta 026

Bogotá, DC, veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el incidente de «nulidad constitucional» propuesto por la sociedad Fabricato SA, respecto de la sentencia CSJ SL1904-2020.

  1. ANTECEDENTES

Manifiesta la sociedad demandada que la sentencia cuya nulidad pretende vulneró el debido proceso y el derecho de defensa al contrariar lo dispuesto en el artículo 29 de la CP, previa consideración de que, además de las causales de nulidad contempladas en el artículo 133 del CGP, incurre en dicho defecto toda actuación o providencia que dé lugar a la vulneración del debido proceso. Además, arguye que el desconocimiento del precedente judicial genera similar infracción, conforme a la sentencia CC SU069-2018.

Pone de presente que la controversia se centró en determinar si existía o no el fuero circunstancial derivado de la vigencia del conflicto colectivo que inició el 11 de febrero de 2008, a raíz de la presentación del pliego de peticiones presentado por la organización sindical Sinaltradihitexco ante Fabricato SA; seguidamente, considera que el fallo criticado desconoció el precedente, tanto vertical como horizontal, sentado por esta Corte en casos que en los que se pronunciado en relación con mismo debate obrero-empresarial.

A continuación, cita diversas sentencias de casación proferidas en casos en los que resultó airosa, de manera que estima que configuran la jurisprudencia que no se siguió, a pesar de que contemplaron fundamentos fácticos similares a los expuestos en este proceso; alega que en todas ellas se estimó «que dicho conflicto, para la fecha en que los demandantes reclamaron, ya había decaído, siendo improcedente la extensión del fuero circunstancial». Agrega que en la decisión aquí fustigada «ninguna explicación de apartamiento del precedente se fijó, por ende, se considera que la S. incurrió en una equivocación al desconocer el mismo para proferir la respectiva decisión», con lo que estima palpable la vulneración al debido proceso.

En consecuencia pide que, anulada la providencia, se profiera la que corresponda, acorde con los antecedentes planteados.

  1. CONSIDERACIONES

La S. encuentra inviable acceder a la solicitud de nulidad formulada por Fabricato SA, en virtud de las siguientes razones:

1. En cuanto al planteamiento que sostiene que se incurrió en la nulidad prevista en el artículo 29 de la CP, debe recordarse que esta opera de pleno derecho, y se refiere a la irregularidad en que se incurre cuando una providencia se funda en prueba obtenida con violación del debido proceso, aspecto que no tiene cabida en este evento, en tanto que lo aducido no es la forma en que se incorporó el material probatorio, sino una presunta violación del precedente jurisprudencial, que se explicará por qué no tuvo lugar.

Debe tenerse presente que la denominada nulidad constitucional no tiene el alcance de cubrir cualquier irregularidad que las partes consideren que les afecta, y menos el evento de un fallo adverso. En ese sentido, la providencia CSJ AC485-2019 enseña:

Menos aún sirve a los propósitos del peticionario la simple alusión a la existencia de una trasgresión al bien iusfundamental que consagra el artículo 29 de la Carta Política, pues la nulidad de linaje constitucional recae únicamente sobre la «prueba obtenida con violación del debido proceso», hipótesis totalmente ajena a los alegatos del solicitante.

V. también lo expuesto en el proveído CSJ AC338-2019:

En punto a la nulidad constitucional alegada por el impugnante, se observa que esta censura no se soporta en la previsión del inciso final del artículo 29 de la Constitución Política, carácter que se reclama de los motivos que válidamente pueden invocarse con auxilio de la causal de revisión contenida en el numeral 8º del artículo 355 del ordenamiento adjetivo vigente.

Lo anterior por cuanto la Corte ha sentado que no se satisface el presupuesto con «la mera...

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