AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117970 del 13-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213946

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117970 del 13-07-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1000-2021
Fecha13 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 117970

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP1000-2021

Radicación nº 117970

Acta 175

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por JESÚS ALBERTO DE Á.B., a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela emitido el 8 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que declaró improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y Promiscuo del Municipio de Campo de la Cruz, Atlántico y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Le corresponde a la Corte determinar si la autoridad demandada vulneró el derecho al debido proceso del promotor de amparo, al no dar respuesta a la solicitud presentada el 21 abril de 2021, a través de correo electrónico.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 7 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas, a fin de garantizarle su derecho de defensa y contradicción.

Con proveído de 21 de mayo del año en curso, decretó la nulidad de la actuación a partir del auto admisorio de la demanda y ordenó dar traslado del libelo al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, en atención a que la vigilancia de la pena le corresponde a ese despacho, sin perjuicio de las pruebas aportadas y practicadas en el diligenciamiento.

RESULTADOS PROBATORIOS

1.El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, Córdoba, informó que vigila la pena impuesta en contra del actor por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, el 6 de abril de 2018, por el delito de concierto para delinquir agravado, tráfico de estupefacientes y uso de menores de edad en la comisión de punibles, expediente con radicado número 2019-00756.

Indicó que, dentro del expediente no existe orden de captura vigente y que con auto de 14 de diciembre de 2020, le concedió el mecanismo sustitutivo de libertad condicional, lo que fue comunicado al establecimiento penitenciario de Tierralta con oficio N.. 6802 de 15 de diciembre de esa anualidad.

La Juez Promiscuo Municipal de Campo de la Cruz, Atlántico, manifestó que, revisado el libro radicador de procesos penales, constató que bajo el número interno 2017-00010 y CUI 080016001055201600581 de 2 de marzo de 2017, se ordenaron varias ordenes de capturas, entre esas en contra del actor, a la cual se le asignó el N.. 008 de la misma fecha, sin que se evidencie que esta haya sido prorrogada con posterioridad por parte de ese juzgado, por lo que, indicó no se encuentra vigente.

3. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, manifestó que, recibió en su correo electrónico petición por parte del actor el 21 de abril de 2021, la cual respondió en la misma fecha, requiriendo que aclarara su solicitud «dada la confusión de términos que utiliza el togado y el desconocimiento de algunas cuestiones procesales».

Informó que, ese despacho asumió conocimiento del proceso (no menciona radicado) por sentenciados diferentes al accionante y refirió que, si bien fue condenado en la misma sentencia, se encuentra bajo vigilancia del Juzgado homólogo de Montería, por lo que no es competente para resolver la petición.

Finalmente, mencionó que no ha vulnerado derecho alguno y que la solicitud debe hacerse a la autoridad que vigila su condena.

FALLO IMPUGNADO

Con fallo de 8 de junio de 2021, la Sala Penal de Barranquilla, declaró la improcedencia de la acción de tutela, pues en su criterio, las accionadas no vulneraron derechos fundamentales, en tanto que (i) el actor dirigió la solicitud al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , despacho que no es el competente para resolverla y (ii) el demandante debió elevar el requerimiento ante el juez que vigila la pena, esto es, el Juzgado de la ciudad de Montería, autoridad que afirmó que en el expediente no cursa orden de captura vigente.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, el actor la impugnó sin embargo no hizo consideración al respecto[1].

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación formulada contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, al ser su superior funcional.

2. Precisa la Sala recordar que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su validez, situación que se presenta, por ejemplo, cuando el juez omite velar por el respeto al debido proceso de las partes e intervinientes del procedimiento.

Es que precisamente, en el desarrollo del procedimiento de tutela, el juez tiene la obligación de garantizar el debido proceso a las partes y terceros con interés. Si tal derecho es...

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