AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87076 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876254064

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87076 del 08-09-2021

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL4333-2021
Número de expediente87076
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha08 Septiembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL4333-2021

Radicación n.°87076

Acta 34


Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala la solicitud presentada por RENTING COLOMBIA S.A, de adición de la sentencia CSJ SL3111-2021, por la cual se decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la empresa citada, en el proceso que en su contra y de ANA PATRICIA CÁRDENAS PIÑA instauró K.P.H., en representación del menor RAEH.



  1. ANTECEDENTES




RENTING COLOMBIA S.A, solicitó se adicione la Sentencia CSL SL3111-2021, en cuanto,


Al resolverse lo solicitado en el cargo primero, la H. Sala manifiesta lo siguiente en relación con la condena solidaria en costas que se profirió en contra de mi representada: “En lo que toca con el pago de las costas del proceso, importa señalar que este es un concepto de orden procesal cuya causa es, como lo reconoce el recurrente, el haber sido vencida en juicio, por manera que la forma en que fue vinculada RENTING S.A. y el título en virtud del cual y finalmente intervino y fue vencida, es de responsable solidaria, por lo cual ha de seguirse ese mismo hilo de asignación”.


«[…] solicita es que no se le obligue a responder solidariamente por las costas que conforme con la ley le correspondan a la otra demandada en el proceso. Por tanto, considera y así lo manifestó en el cargo, que vulnera la norma sustancial que se extienda una norma de responsabilidad solidaria de obligaciones laborales como es el artículo 34 del CST a una actuación eminentemente procesal que ninguna relación tiene con derechos laborales, máxime cuando el Código General del Proceso expresamente determina forma de aplicar la condena en costas cuando la parte se encuentra conformada por una pluralidad de personas. Sobre el particular dispone el artículo 365 del CGP en su numeral 6: “Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas en partes iguales entre ellos.


En tal sentido, es claro para mi representada que tendrá que asumir en alguna proporción el valor de las costas fijadas en las instancias tal y como lo dispone la precitada norma, sin embargo lo que se discute es que no hay soporte legal de acuerdo con la precitada norma y el artículo 1568 del Código Civil para imponer condenas...

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