AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118758 del 07-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876268887

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118758 del 07-09-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118758
Fecha07 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1340-2021

EscudosVerticales3

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1340-2021 Radicación n°. 118758 Acta 230

B.D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por C.R.J.W. contra el fallo proferido el 10 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela promovida contra el JUZGADO DÉCIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ y el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:

“el accionante manifestó que el 6 de abril de 2021 solicitó ante el Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que actualizara en la página de la Rama Judicial los datos obrantes al interior del proceso con radicado 11001400403120000069901 seguido por el delito de inasistencia alimentaria, habida cuenta que se vincula su número de cédula -79.710.417-, con el nombre del allí condenado, señor W.E.P.S., situación que carece de veracidad pues no tiene relación dicho proceso.

Ello vulnera su derecho al trabajo, toda vez que al consultar la base de datos de la Rama Judicial, se arroja una información inexacta, la cual genera repercusiones en los lugares en los que ha presentado hojas de vida, por lo que requiere a la mayor brevedad que se rectifique la información.

A pesar que el día 7 de abril de 2021 recibió correo electrónico por parte del despacho accionado, en el que le informaba que se daría el trámite correspondiente a su solicitud ante el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados, a la fecha no ha recibido respuesta de fondo por parte de los accionados.

Por tanto, solicitó la protección a sus derechos fundamentales de petición, al habeas data y al trabajo, a fin que se ordene responder de fondo su requerimiento”.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo por hecho superado, por considerar que si bien el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no ha dado respuesta de fondo a la solicitud del accionante, le ha dado trámite e informado a éste que requirió a la Oficina de Apoyo Judicial del Complejo Judicial de Paloquemao y al Archivo Central - Sede Fontibón- Penales Ley 600/2000, para que le envíe el expediente en físico y así poder determinar si hay lugar a realizar alguna corrección o debe hacerla el Juzgado que dictó la sentencia.

De lo anterior concluye que los hechos que dieron lugar a la acción constitucional fueron superados, pues el despacho judicial accionado está a la espera del expediente para lo de su competencia.

En la misma providencia exhortó a la autoridad judicial accionada para que una vez reciba el proceso resuelva lo pedio y si no es competente lo remita a quien corresponda.

Sobre la protección al hábeas data, indica que como ello depende de la verificación que realice el Juzgado accionado sobre el proceso, “tendrá que declararse improcedente su amparo”, y por la misma razón negó el amparo del derecho al trabajo.

LA IMPUGNACIÓN

C.R.J.W. manifestó su inconformidad con la decisión adoptada en primera instancia porque se relega la solicitud de protección a un trámite administrativo donde queda sujeto a la búsqueda de la información para determinar si se le vulneraron o no sus derechos, lo cual se vislumbra fácilmente porque en las bases de datos está registrado su número de cédula. Además, se niega la protección al hábeas data porque están en la búsqueda del expediente, sin abordar en lo más mínimo el estudio de los derechos conculcados.

Agrega que la función de protección constitucional exige al juez de tutela adelantar actividades para corregir y amparar sus derechos supralegales, por lo que no se puede negar el amparo argumentando un hecho superado fundado en que la gestión de búsqueda de un expediente restableció sus derechos, haciendo caso omiso de las potestades que tiene para ordenar la remisión de la documentación que necesite.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de junio de 2021.

Sin embargo, no es posible abordar el fondo del asunto, dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

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