AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90583 del 25-08-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL4008-2021 |
Número de expediente | 90583 |
Tribunal de Origen | Juzgado de Pequeñas Causas Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 25 Agosto 2021 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
AL4008-2021
Radicación n.° 90583
Acta 32
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO QUINTO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO GUAMO (TOLIMA), dentro del proceso ejecutivo laboral adelantado por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. contra la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL GUAMO (TOLIMA).
I. ANTECEDENTES
PROTECCIÓN S.A. demandó con el fin que se librara mandamiento ejecutivo por los aportes adeudados a pensión no liquidados por la empresa demandada, junto con los intereses moratorios.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Guamo (Tolima), mediante auto del 31 de mayo de 2021, declaró su falta de competencia para conocer del asunto, pues adujo:
Como quiera, que la liquidación y todo el procedimiento de cobro se efectuó en la ciudad de Medellín, como se desprende de las pruebas allegadas como anexo de la demanda, donde la comunicación para constituir en mora aparece efectuada en la ciudad de Medellín correspondiente a la dirección que reporta el ejecutante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Así las cosas, el juez competente para asumir el presente asunto son los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales de Medellín –Reparto, toda vez que, en esa ciudad la ejecutante cuenta con su domicilio, y efectuó el procedimiento de recaudo de las cotizaciones en mora previo a la acción ejecutiva conforme el 24 de la Ley 100 de 1993, además de la cuantía. Por lo anterior, este Despacho declarará su falta de competencia para conocer del presente asunto y en consecuencia, siguiendo el trámite establecido en el art. 139 de C.G.P., norma aplicable por analogía conforme lo estable el art. 145 del CPTSS
En consonancia, ordenó la remisión del expediente a la Oficina del Centro de Servicios de los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales de Medellín.
A. corresponder por reparto el asunto al Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, por auto del 28 de junio de 2021, se abstuvo de asumir el conocimiento del proceso y promovió conflicto negativo de competencia. Ello por cuanto indicó:
De conformidad con las pretensiones de la demanda y los hechos expuestos al interior del libelo genitor, se...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91607 del 03-11-2021
...se debe dar plena aplicación a lo consagrado en el artículo 110 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CSJ AL5067-2021, AL4008-2021, entre DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: REMITIR las presentes di......
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