AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02936-00 del 01-09-2021
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-02936-00 |
Fecha | 01 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | Francia |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Número de sentencia | AC3790-2021 |
AC3790-2021
R.icación n.11001-02-03-000-2021-02936-00
Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-
La Corte decide lo pertinente sobre la admisibilidad de la demanda presentada por YUDY LÓPEZ REYES, para obtener el exequátur del “acuerdo de divorcio” suscrito el 20 de mayo de 2019 ante funcionario de la Notaría de Deauville, Calvados, Francia, por el que se disolvió el matrimonio entre aquella y MANUEL FERNANDO GASPAR DA MOTA.
ANTECEDENTES
1. La peticionaria contrajo matrimonio con M.F.G.D.M. 03 de marzo de 2018, ante el distrito décimo de la alcaldía de Paris, Francia; el cual fue protocolizado en Colombia, ante la Notaría Primera del Círculo Notarial de Bogotá, mediante escritura pública No. 02671 de 21 de septiembre de ese mismo año.
2. Durante la vigencia de la unión no procrearon hijos.
3. Los contrayentes, de común acuerdo, presentaron ante la Alcaldía del Distrito Décimo de París, acuerdo de divorcio suscrito el 20 de mayo de 2019 y protocolizado ante el abogado R.F.K.C., quien ostenta la calidad de “notario asalariado” en el despacho de M.A.W., Notario titular de la Oficina Notarial de Deauville, Calvados, Francia1.
CONSIDERACIONES
1. Facultad de la Corte para conocer del trámite de exequátur
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral cuarto del artículo 30 del Código General del Proceso, compete a esta Sala de Casación Civil conceder de la homologación de sentencias proferidas en país extranjero.
Ahora bien, de conformidad con el canon 605 del estatuto procesal vigente, la solicitud de exequátur ante la Corte Suprema de Justicia, procede exclusivamente para las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas por autoridad extranjera, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria (…), en atención a los principios de cooperación internacional y reciprocidad.
Por lo que, el mecanismo para lograr la homologación de decisiones foráneas, con el propósito de que surtan efectos en Colombia, esté reservado solo respecto de fallos judiciales o providencias extranjeras que tengan la misma connotación de estos, siempre y cuando se les reconozca el mismo valor a las providencias proferidas en nuestra República y se cumpla con los postulados procesales y sustanciales exigidos en el precepto 606 y subsiguientes de la norma en comento
De lo anterior se desprende que, otra clase de convenios, actos...
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