AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66126 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876288448

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66126 del 25-08-2021

Sentido del falloOFICIAR
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente66126
Número de sentenciaAL3851-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha25 Agosto 2021

I.M.L.G.

Magistrado ponente

AL3851-2021

Radicación n.° 66126

Acta 32

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La S. mediante sentencia CSJ SL1142-2021 de 24 de febrero de 2021 casó la decisión que la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de agosto de 2013 en el proceso en referencia, en cuanto confirmó el fallo del a quo.

Para mejor proveer se ordenó oficiar a La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales – para que informara «(i) el valor del bono pensional de la accionante a la fecha de redención normal, esto es, cuando cumplió 60 años de edad -19 de mayo de 2013 - y (ii) certifique si el capital acumulado en este caso es suficiente para financiar la pensión de vejez en los términos previstos en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993».

Dicha entidad allegó respuesta en la que indicó que:

(...) verificada la información registrada en el sistema interactivo de la OBP, se evidencian serios errores e inconsistencias en la historia laboral de la señora M.V.R. Posada que imposibilitan a esa oficina establecer el valor del bono pensional de la accionante (…) dado que la historia laboral reportada por C. y los empleadores se modificó (…) y presenta serios errores e inconsistencias en relación con los tiempos de servicios certificados por el Inderena Regional Cundinamarca -NIT. 800157632, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -NIT. 830115395 y la Inst. N.. de los R.. N.. Renovable Inderena -NIT 899999077 (...), solo hasta el momento en que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE firme de nueva (sic) certificación laboral y expida certificación de NO vinculación (negación) de historia laboral traslapada tal y como se le ha solicitado en reiteradas ocasiones, esta Oficina estará legalmente facultada para responder el requerimiento efectuado mediante Oficio N.º 22427 de 14 de abril de 2021 dentro del proceso de la referencia.

Pues bien, teniendo en cuenta esta respuesta, la S. ordena que por Secretaría se oficie a La Nación–Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que en el término de 3 días contados a partir del recibo del oficio respectivo, remita firmada la «nueva certificación laboral y expida certificación de NO vinculación (negación) de historia laboral traslapada» de la señora M.V.R. Posada. Además, las certificaciones laborales se deben realizar a través del sistema único de certificación CETIL, como lo requiriere el Ministerio de Hacienda–Oficina de Bonos Pensionales.

Una vez la entidad antes requerida allegue lo solicitado, se le correrá traslado a La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público–Oficina de Bonos Pensionales por el término de 3 días para que dé respuesta efectiva y oportuna a los requerimientos que esta S. le ha hecho, so pena de las sanciones conforme el numeral 3.º del artículo 44 del Código General del Proceso.

N. y cúmplase.

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Presidente de la S.

SALVO VOTO

G.B.Z.

SALVO VOTO

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

I.M.L.G.

SALVO VOTO

J.L.Q. ALEMÁN


I.M.L.G.

Magistrado ponente

SALVAMENTO DE VOTO

R.urso Extraordinario de Casación

Radicación n° 66126

Acta 32

REFERENCIA: LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO vs. ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS Y OTRO.

Con el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias de la S., me permito salvar el voto, respecto de lo decidido en este proveído, toda vez que no comparto los argumentos allí expuestos....

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