AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 58874 del 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876872915

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 58874 del 13-04-2021

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha13 Abril 2021
Número de expediente58874
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1380-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


AL1380-2021

Radicación n.° 58874

Acta 12


Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la solicitud formulada por el demandante y opositor LUCIO GARCÍA MEJÍA, quien cedió el litigio a A.A.V.M., tendiente a que se complemente y aclare la sentencia CSJ SL156-2021 proferida por esta corporación el 26 de enero de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que aquel promovió contra HEVIOS S. A. acumulado al que se siguió contra DROGUISTAS S. A., la ORGANIZACIÓN DROMAYOR y solidariamente contra H.V.O., RUBY TRUJILLO DE VILLA, MARÍA VICTORIA V.T., P.E.V.T. y G.I.V.T..


i)ANTECEDENTES


A través de mensaje de datos, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de esta S. el día 10 de febrero de 2021, se allegó solicitud de adición y aclaración de la sentencia CSJ SL156-2021 proferida el 26 de enero de 2021, notificada el 8 de febrero de la misma anualidad.


En la mencionada decisión, la Corte se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por H. S.A. contra la providencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 15 de junio de 2012, trámite en el que valga la pena anotar, la parte solicitante fungió como opositor.


En sede extraordinaria se dispuso casar la sentencia recurrida «en cuanto ordenó el reintegro del actor y las consecuencias del mismo, al igual que al tomar como el extremo inicial del contrato de trabajo el 9 de octubre de 1979 (…)» y, en instancia se ordenó:


PRIMERO: REVOCAR los numerales segundo y cuarto de la sentencia del Juzgado Segundo Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta, y en su lugar.


SEGUNDO: DECLARAR la existencia del contrato de trabajo entre las partes a partir del 1 de enero de 1996 al 30 de noviembre de 2004.


TERCERO: CONDENAR a las demandadas DROGUISTAS S. A. y HEVIOS S.A. a reconocer y pagar en favor del demandante L.G.M. la suma de DIECISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS MCTE ($16.187.639,20) por concepto de indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, suma que deberá indexarse al momento del pago.


CUARTO: CONFIRMAR la sentencia en lo demás y sobre los temas que no fueron objeto de casación.


Aduce el memorialista que dado el carácter irrenunciable de los derechos, prerrogativas y beneficios mínimos de carácter laboral pregonado en las sentencias CC C662 de 1998 y CC C968 de 2003, la S. Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, podía fallar extra o ultra petita, ante la omisión del juez de conocimiento de hacer uso de dicha facultad.


Argumenta que, en las instancias y en el recurso extraordinario, se expresó como «hecho irrefutable» que el contrato suscrito entre el demandante y D. S.A. se fijó como fecha de ingreso el 1 de enero de 1983, y que «la única constancia de su retiro de V. y Z. lo era precisamente esa historia laboral, expedida por la AFP Porvenir S.A., su discusión y lo que fue objeto de censura fue que se hubiere dado esa continuidad entre uno y otro contrato de trabajo, por cuanto, es incuestionable que hubo una interrupción de un mes».


Trae a colación las consideraciones expuestas en providencia «SCL-5190-2019 (sic)» y asevera que:


La discusión planteada por el mes de diciembre de 1982 la S. la extendió más allá de lo que se discutió en el recurso de casación, definiendo que la relación laboral a pesar de estar aceptados y probados los contratos, desde 1983 los cercenó entre 1983 a 1996, en perjuicio del trabajador. Sin embargo existentes y aceptados por la demandada los contratos advertidos, se destaca que no era objeto de controversia en la esfera casacional, la declaración de existencia del primero y segundo contrato de trabajo y sus extremos temporales (1983 y 1996). Sin embargo la S. en un fallo extra o ultra finiquitó el contrato desde...

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