SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01245-01 del 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947441165

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01245-01 del 01-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-01245-01
Fecha01 Junio 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6761-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC6761-2022
Radicación n° 11001-02-04-000-2021-01245-01

(Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2021 por la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la homóloga de Casación Penal de esta Corporación, que negó la salvaguarda promovida por Lucio G.M. y A.A.V.M. contra la Sala de Descongestión 1 de Casación Laboral de la misma Corporación. A. trámite se dispuso vincular a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, el Juzgado 2º Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral de radicado 54001310500320060035101.


  1. ANTECEDENTES


1. Los promotores reclamaron la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, igualdad, derechos adquiridos, seguridad social y «reintegro y cancelación de factores salariales reconocidos».


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. El señor L.G.M. instauró una demanda ordinaria laboral contra D.S., la organización Dromayor, hoy sociedad Hevios S.A. y «solidariamente a todos sus socios», con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, que fue terminado unilateralmente y sin justa causa por el empleador y, en consecuencia, que se condenara a reconocer y pagar la indemnización por despido injusto y todos sus derechos laborales y prestaciones sociales, entre otros.


2.2. El asunto fue conocido inicialmente por el Juzgado 3 laboral del Circuito de Cúcuta, despacho que, por providencia de 22 de marzo de 2011, aceptó la cesión del litigio que hizo el señor G.M. en favor de Adriana A.icia Velásquez Morales, a quien reconoció como cesionaria, previa acumulación de otro proceso iniciado frente a la empresa Hevios S.A., con idénticas pretensiones.


2.3. El 13 de diciembre de 2011, el Juzgado 2 Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Cúcuta accedió parcialmente a sus pretensiones, declaró la existencia de la relación laboral de las partes entre el 24 de enero de 1983 y el 30 de noviembre de 2004 y condenó a las demandadas al pago de la diferencia en los aportes a la seguridad social en pensiones.


2.4. El 15 de junio de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta revocó el fallo del a quo y declaró que «existió una relación laboral contractual entre las partes a partir del 9 de octubre de 1979 hasta el 30 de noviembre del 2004», y ordenó a las accionadas «a reintegrar al actor L.G.M. a un cargo de igual o superior categoría al que venía desempeñando, así mismo se condena a las demandadas (…) al pago de los salarios dejados de percibir por el actor desde el 30 de noviembre del 2004 hasta el momento en que se haga efectivo el respectivo reintegro, sumas de dinero debidamente indexadas conforme al IPC», junto con las cotizaciones dejadas realizar por «rubro pensión».

2.5. La sociedad Hevios S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, que fue decidido por la Sala de Descongestión 1 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia CSJ SL156-2021 del 26 de enero de 2021, que casó parcialmente la determinación del Tribunal, en cuanto «ordenó el reintegro del actor y las consecuencias del mismo, al igual que al tomar como el extremo inicial del contrato de trabajo el 9 de octubre de 1979» y, en sede de instancia, declaró «la existencia del contrato de trabajo entre las partes a partir del 1 de enero de 1996 al 30 de noviembre de 2004» y condenó a las demandadas «DROGUISTAS S. A. y HEVIOS S.A. a reconocer y pagar en favor del demandante (…) ($16.187.639,20) por concepto de indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa».


2.6. Durante el término de ejecutoria de la sentencia de casación se solicitó adición y aclaración y, con auto AL1380-2021 del 13 de abril de 2021, la autoridad judicial accionada las negó.


2.7. En criterio de los promotores, la determinación emitida por la Sala de Descongestión convocada incurrió en desconocimiento del precedente constitucional y en defecto por falta de motivación, dado que «no expuso claramente las razones por las que no tomaba en consideración la regla constitucional fijada […] para determinar la temporalidad del vínculo y los elementos del contrato». Resaltaron que dicho pronunciamiento «excluye factores de tiempo laborado, cotizado y acumulado para pensión restándole validez a la prueba demostrativa contra la confesión de los codemandados que no analizó».


3. Conforme a lo relatado, solicitaron el amparo de las garantías fundamentales reclamadas.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. La Sala de Descongestión 1 de Casación Laboral de esta Corte manifestó que se atenía a los fundamentos fácticos y jurídicos de su providencia y destacó que «no se configuró ningún defecto que pudiera dar lugar al amparo constitucional».


2. El Juzgado 3 Laboral de Circuito de Cúcuta informó que, por auto del 17 de enero de 2.012, «se ordenó conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2.011, ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, sin que hasta la fecha haya sido devuelto por esa Superioridad».


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional negó el amparo, tras considerar que no estaba «acreditada una actuación arbitraria por parte de la Corporación demandada», pues en su determinación «no se omiten o se dejan de aplicar, debidamente, principios superiores; mucho menos se...

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