AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 80821 del 27-04-2021
Sentido del fallo | NIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Número de expediente | 80821 |
Fecha | 27 Abril 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL1680-2021 |
MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO
Magistrado ponente
AL1680-2021
Radicación n.° 80821
Acta 14
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).
La Corte procede a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración de la sentencia de casación CSJ SL1111-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, presentada por la mandataria judicial del demandante ALEJANDRO MIGUEL BELTRÁN AHUMADA dentro del proceso ordinario laboral que le promovió al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN – PAR administrado por el consorcio formado por la FIDUCIARIA POPULAR S.A. y FIDUAGRARIA S.A. y contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES –CAPRECOM- hoy UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP.
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ANTECEDENTES
Mediante la decisión CSJ SL1111-2021, esta Corporación NO CASÓ la sentencia proferida el 24 de febrero de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
La Corte para desatar el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, abordó el estudio de los cuatro cargos propuestos, en forma individual o de manera separada, resolviendo lo que en derecho correspondía sobre cada uno de ellos y conforme a lo pedido, debatido y demostrado en el proceso, siguiendo las reglas que gobiernan la casación en materia laboral, como detalladamente se explicó en el texto de la providencia.
En el escrito presentado vía correo electrónico el 14 de abril de la presente anualidad, la apoderada judicial del demandante, solicita aclaración de la sentencia de casación, bajo los argumentos consistentes en: (i) que se aclare la inconsistencia de declararse el primer cargo fundado y al mismo tiempo no próspero, lo que afirma vulnera la seguridad social en pensiones e inaplica los controles de convencionalidad y legalidad, y para tal efecto cita lo argumentado en la demanda inaugural como en el recurso extraordinario que asevera fundamentan las pretensiones incoadas, así como las convenciones colectivas de trabajo o compendios colectivos de folios 44, 51 a 62, 63, 66, 64 a 92, 93 a 109, el manual de prestaciones de folios 110 a 205 y estatuto especial de personal folio 234, todo lo cual, en su decir, soporta la reliquidación reclamada, sin que a su juicio haya incumplimiento de la carga probatoria que le corresponde a la parte actora como lo dice la sentencia; (ii) que se aclare por qué el segundo cargo se desestimó, cuando estaba fundado en jurisprudencia vigente de esta corporación sobre dirigir el cargo por la vía directa, en el concepto de interpretación errónea, cuando se cuestiona un pronunciamiento jurisprudencial, además, que en casación si se atacaron todos los soportes del Tribunal que acogió los argumentos del Juzgado; y (iii) que se aclare en qué consistió el «hecho nuevo» que se alude al resolver el tercer cargo, apartándose la Sala de los hechos 12, 13, 14 y 15 de la demanda inicial, que se remite a las pruebas de folios 248, 249 y...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01801-01 del 20-01-2022
...que el recurso extraordinario de casación se resolvió en forma idéntica (SL1111-2021, 24 mar.) y se negó la solicitud de aclaración (AL1680-2021, 27 Afirmó que tales determinaciones comportan «defectos sustantivos y procedimentales» por «violación directa de la constitución», en concreto, p......