AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116094 del 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873373

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116094 del 13-04-2021

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116094
Fecha13 Abril 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP486-2021
P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente

ATP486-2021

Radicación nº 116094

Acta n°. 82

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Sería del caso conocer del amparo constitucional demandado por E.A.M.M. contra la FISCALÍA 51 ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.

ANTECEDENTES PROCESALES

Del escrito se infiere que E.A.M.M. considera quebrantados sus derechos porque con fundamento en la sentencia proferida por el Juzgado 5° Especializado de Medellín el 20 de agosto de 2013, y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 10 de febrero de 2014, la Fiscalía 51 Especializada en Extinción de Dominio le entregó la administración y custodia de un inmueble de su propiedad a la Sociedad de Activos Especiales SAS, la cual lo ha puesto en venta. Como parte de los fundamentos de la demanda de tutela planteó que se debe detener la venta de la casa porque la sentencia dictada en su contra es “un falso positivo de la justicia”.

CONSIDERACIONES

Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, en principio esta Sala sería competente para resolver el presente asunto en primera instancia; no obstante, el examen de las pruebas aportadas por el actor permite concluir que ello no es posible en razón a que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no es la autoridad legalmente facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia.

Lo anterior por cuanto se estableció que tuvo conocimiento del proceso penal en el que se profirieron las decisiones judiciales cuestionadas, dado que, mediante auto AP 3433 -2014 de 25 de junio de 2014 (radicación 43.576), decidió inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa del accionante, contra el fallo proferido el 3 de febrero de 2014, por el Tribunal Superior de Medellín cuestionado en la demanda de tutela.

En dicha providencia, luego de analizar el contenido del libelo de la demanda se indicó que:

No es cierto, en conclusión, que la sentencia impugnada en casación –con la cual hace unidad la de la primera instancia— presente algún defecto de motivación. Allí están claros los fundamentos probatorios en los cuales se apoyó la responsabilidad penal del procesado recurrente y si no los compartía la defensora estaba en posibilidad de controvertirlos.”

En el mismo proveído, la Corte descartó alguna vulneración de garantías fundamentales que implicara el ejercicio de las facultades que, oficiosamente, le asisten.

Así mismo, en providencia AP5829-2017 de 4 de septiembre de 2017 (radicación n°48099), inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de E.A.M.M., contra la sentencia del 10 de febrero de 2014, con fundamento en que no aportó pruebas nuevas, sino que cuestionó el análisis probatorio de las instancias, y dado que no se cumplió con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 194 de la Ley 906 de 2004, porque:

“El demandante luego de exponer críticas a la valoración probatoria plasmada en la sentencia sostiene que las pruebas falsas son «los...

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