AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1160/111090 del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873906

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1160/111090 del 22-04-2021

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Abril 2021
Número de expedienteT 1160/111090
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATP568-2021



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



ATP568-2021

R.icación n° 1160/111090

Acta No 092



Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resolver el impedimento manifestado por los Magistrados Eyder Patiño Cabrera y J.H.M.A., integrante y exintengrante, respectivamente, de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, para conocer del impedimento expresado por los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, H.A.A.B., Jorge Enrique Ortiz Gómez, P.N.J.M., Jhon Jairo Gómez Jiménez, M.H.J.C., N.S.B., M.d.S.O.C., Santiago Arráez Villota, C.A.R.C., Rafael María Delgado Ortiz, Ó.B.H., Leonardo Efraín Cerón Eraso, José Ignacio Sánchez Calle, R. de la Pava Marulanda y L.E.R.M., a efectos de conocer en primera instancia la tutela promovida por E.A.D.Z. en contra de la Procuraduría General de la Nación, y que fue declarado infundado por la Sala de Conjueces de la referida Corporación.


1. ANTECEDENTES PROCESALES


  1. Edison Alexander Durán Zapata, Procurador 196 Judicial Penal I de Apartadó, Antioquia, elevó acción de tutela ante el Tribunal Superior de Medellín en contra de la Procuraduría General de la Nación, argumentando que dicha entidad, mediante memorando de 29 de abril de 2020 se negó a aplicar la excepción de inconstitucionalidad e inconvencionalidad con respecto al Decreto Legislativo 568 de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional creó el denominado impuesto solidario.


Alega que, con la creación de dicha tributación, se ve afectada la posibilidad de sostener su vida en condiciones dignas e, igualmente, las de sus padres M.E.Z.H. y José Ignacio Durán Rueda, adultos mayores quienes dependen económicamente de él y padecen de múltiples dificultades de salud.


Además, demandó la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto aludido, por ser contrario a la Carta Política y, asimismo requirió que se decretara medida provisional en su favor, en el sentido de ordenarle a la Procuraduría General de la Nación abstenerse de seguir realizando el descuento de su salario, a partir de junio de 2020, para evitar un perjuicio irremediable sobre su mínimo vital.


  1. El 5 de junio de 2020 se asignó el asunto al despacho del doctor Rafael María Delgado Ortiz.


  1. Mediante auto de 8 de junio de 2020, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de M.H.A.A.B., Jorge Enrique Ortiz Gómez, P.N.J.M., J.J.G.J., Miguel Humberto Jaime Contreras, N.S.B., M.d.S.O.C., S.A.V., C.A.R.C., R.M.D.O., Óscar Bustamante Hernández, L.E.C.E., José Ignacio Sánchez Calle, R. de la Pava Marulanda y Luis Enrique Restrepo Méndez, declararon de forma conjunta impedimento para conocer la acción constitucional, sustentados en la causal 1ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal1, por encontrarse en una situación similar a la del accionante al tratarse de funcionarios a quienes también se realiza el referido descuento por lo que les asistía interés actual y directo en la decisión que se tomara en la tutela.

  2. La Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Medellín mediante providencia de 12 de junio de 2020, declaró infundado el impedimento propuesto para conocer del asunto, por lo que, en virtud del artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que defina la Sala a la que corresponde decidir la demanda de E.A.D.Z..



  1. Sometida a reparto la actuación como una colisión de competencia en tutela, por la Secretaría de la Sala de Casación Penal se asignó, el 17 de junio de 2020, al entonces Magistrado doctor J.H.M.A., quien, en proveído de igual fecha, se declaró impedido para conocer el proceso sustentado en la causal 4ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que establece que «el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.»


    1. Para sostener tal manifestación, una vez refirió las condiciones enseñadas por la jurisprudencia para su configuración (CSJ AP, 13 Jul 2005, R.. 23878, CSJ AP, 10 Sep. 2014, R.. 44356 y CSJ AP864-2018), indicó que, en una acción de tutela anterior, con radicado No. 833 (accionante Nellys Eufemia Móvil Guerra), anticipó su criterio frente a asuntos como el aquí discutido -inaplicación del Decreto 568 de 2020-, por lo que, se abstuvo de avocar la actuación y se declaró impedido por motivos similares a los expuestos por los magistrados del Tribunal Superior de Medellín. En esa ocasión, manifestó:


«Por consiguiente, al ostentar en la actualidad el Cargo de Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tengo la calidad de servidor público al servicio del Estado y, por consiguiente, sujeto pasivo del descuento del impuesto...

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