AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91011 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875558

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91011 del 03-03-2021

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Marzo 2021
Número de expedienteT 91011
Tipo de procesoSOLICITUD DE ACLARACIÓN
Número de sentenciaATL300-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


ATL300-2021

Radicación n.° 91011

Acta 8


Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración y/o adición del fallo de segunda instancia proferido el 25 de noviembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, elevada por J.A.E.M., dentro de la acción de tutela que adelantó contra SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la protección constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana J.A.E.M., en representación de su menor hija SSE, reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «integridad», igualdad, a la vida, «legalidad» e «interpretación Pro homine», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, al no sancionar por desacato, a la autoridad accionada dentro de la acción constitucional que promovió contra la Fiscalía General de la Nación, la Personería de Bogotá y el señor M.Á.S.P., con radicado 2020-00209-00.


En sentencia CSJ STC8798-2020 de 21 de octubre de 2020, la Sala de Casación Civil de esta Corporación negó la solicitud de amparo, explicando los motivos frente a las múltiples peticiones, respecto de las cuales indicó que algunas eran improcedentes por falta de los requisitos de procedibilidad. En lo referente a la tutela presentada para salvaguardar la vida de su hija SSE, concluyó que se le garantizó y otorgó una serie de herramientas para lograr el recaudo de los emolumentos.


Inconforme con la anterior decisión, la tutelista solicitó el «recurso extraordinario de nulidad ante la Corte Constitucional de la sentencia STC8797-2020», el cual fue negado, concediéndosele la impugnación de la misma ante esta Sala de Casación Laboral, en aplicación de lo preceptuado en el parágrafo del artículo 318 del CGP, mediante auto de 27 de octubre de 2020.


Esta colegiatura, a través de la sentencia CSJ STL11067-2020 de 25 de noviembre de 2020, resolvió la impugnación presentada por la accionante, Jenny Alexandra Erazo Muñoz.


Para el efecto, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia, así como de las causales específicas de la acción de tutela, según los lineamientos emitidos por la Corte Constitucional, la Sala abordó el estudio de los reproches formulados por la accionante, tendientes a:


i) Revocar el (...) Desacato y sancionar a los responsables del incumplimiento total»; ii) «Ordenar el cumplimiento de la investigación del fraude procesal, perjurio contra [su] hija al negarnos la justicia, la anulación de la totalidad del proceso ejecutivo de alimentos 2011-0050 (...) con la reparación del daño causado (...) por las pérdidas sufridas; iii) Abrir investigación de la responsabilidad Disciplinaria de los Vinculados, en las Denuncias presentadas; iv) Decretar el Aumento de cuota de alimentos»; v) integrar a la CIDH dentro del proceso; vi) Ordenar el pago por Responsabilidad Solidaria de parte de la Personería de Bogotá́ garantizando el pago de los dos años de cuotas futuras»; vii) reparación del daño de su imagen realizando las nulidades solicitadas ante la Personería de Bogotá, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría», y, que viii) «la Fiscalía proteja los Derechos Humanos y la Violencia contra mujeres y niños realice la investigación en una sola por tratarse de un Concierto realizado por mucho tiempo».



La Sala, luego de analizar los medios de convicción obrantes en el proceso, concluyó:


  1. En lo tocante con la tutela contra el...

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